ORDENANZA 168/2025 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2025/02/26 • PY/LEGI/8SUJEN
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/8SUJEN
Municipalidad -- Reprogramación de gastos.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 159/25 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para su estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 022/2025, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual se solicita una Reprogramación de Gastos por Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil millones), a fin de prever en el Presupuesto 2025, la reestructuración del Plan de Inversión de Bonos G7, a través de la Resolución JM/N° 5.262/2024; y, Considerando: Que, el Memorándum N° 17/2025, de fecha 17 de enero de 2025, de la Unidad de Finanzas, dependiente de la Dirección de Hacienda de la Intendencia Municipal, manifiesta cuanto sigue: “...en el marco del Plan de Inversión del Programa de Emisión Global denominado G7, aprobado por Resolución JM/N° 12.184/20, a fin de remitir la aprobación de la reestructuración del Plan de inversión a través de la Resolución JM/N° 5.262/2024. Al respecto se informa que el llamado a Licitación Pública Nacional “MEJORAMIENTO VIAL DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO” ID N° 421.591, se incorpora a la Fuente de Financiamiento del Proyecto de Inversión L-Obras Municipales del Bono G7. En ese sentido, para que se tomen los recaudos pertinentes para su reprogramación presupuestaria, a fin de realizar la adecuación conforme al Art. 2° de la Resolución JM N° 5.262/2024...”. UE PROY FF OF OG Disminución Aumento 24 581 20 13 521 18.000.000.000 62 853 20 13 522 18.000.000.000 Que, la Dirección General de Administración y Finanzas, a través del Memorándum DGAF N° 022/2025, de fecha 23 de enero de 2025, dirigido a la Intendencia Municipal, expresa cuanto sigue: “...esta Dirección General cumple en informar cuanto sigue: la Dirección de Hacienda solicita una Reprogramación de Gastos por Gs. 18.000.000.000 (guaraníes diez y ocho mil millones) a fin de prever en el Presupuesto 2025 la reestructuración del Plan de Inversión de Bonos G7, a través de la Resolución JM/N° 5.262/2024, de acuerdo a la fundamentación mencionada en el Memorándum N° 017/2025, de la Unidad de Finanzas. Conforme a lo expuesto, se sugiere respetuosamente la autorización correspondiente para la remisión a la Junta Municipal para su estudio y consideración...”. Que, por Memorándum N° 010/2025, de fecha 23 de enero de 2025, la Dirección de Hacienda se dirige a la Dirección General de Administración y Finanzas, manifestando cuanto sigue: “a fin de solicitar a la Junta Municipal de Asunción una Reprogramación de Créditos Presupuestarios de Gastos a fin de incluir en el Presupuesto 2025, la restructuración del Plan de Inversión de Bonos G7, a través de la Resolución JM/N° 5.262/2.024; conforme a la fundamentación mencionada en el Memorándum de referencia; y de acuerdo al siguiente cuadro: Presupuesto de Gastos [imagen] Que, la Resolución JM/N° 5.262/24, de fecha 13 de noviembre de 2024, expresa cuanto sigue: “Considerando: Que, el pedido es a los efectos de financiar la obra adjudicada “MEJORAMIENTO VIAL DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN. BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO - ID 421.591, por el monto de Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Diez y Ocho Mil Millones), debiendo quedar el Plan de Inversión de los Bonos G7, de la siguiente manera: Bonos G7 - 200.000.000.000 Proyectos de Inversión I Obras Municipales 179.457.515.000 1- Desagüe Pluvial de Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 2- Mejoramiento Vial de Varias Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 3- Señalización Horizontal y Vertical - II Otras Inversiones 20.542.485.000 1- Construcción de Mirador en Itá Pyta Punta 6.000.000.000 2- Red de protección de incendios para la zona comercial del Mercado 4 14.542.485.000 Total General
200.000.000.000 Que, el Memorándum N° 2.534/2024, dirigido a la Dirección de Secretaría General de la Intendencia Municipal, por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas, referente al Plan de Inversión Bonos G7, aprobado por Resolución JM/N° 12.184/20 y modificado por Resolución JM/N° 2.211/22, expresa cuanto sigue: “...El presente pedido es a fin de Financiar la obra adjudicada “MEJORAMIENTO VIAL DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO” - ID N° 421.590,1 por el monto de Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Diez y Ocho Mil Millones). Se deja constancia de que se pretende aumentar el Plan Inversión en el ítem Obras Municipales por el importe mencionado más arriba y se deja sin financiamiento el ítem dos correspondiente a Otras Inversiones “MODERNIZACIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS”, ya que el mismo aún no cuenta con Proyecto Final para ejecución de llamado. A continuación, se detalla la siguiente propuesta: Plan de Inversión Aprobado por Resolución JM N° 2.211/22: Bonos G7 - 200.000.000.000 Proyectos de Inversión I Obras Municipales 161.457.515.000 1- Desagüe Pluvial de Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 2- Mejoramiento Vial de Varias Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 3- Señalización Horizontal y Vertical - II Otras Inversiones 38.542.485.000 1- Construcción de Mirador en Itá Pyta Punta 6.000.000.000 2- Modernización y Revitalización de la Terminal de Ómnibus 18.000.000.000 3- Red de protección de incendios para la zona comercial del Mercado 4 14.542.485.000 Total General 200.000.000.000 Bonos G7 - 200.000.000.000 Proyectos de Inversión I Obras Municipales 179.457.515.000 1- Desagüe Pluvial de Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 2- Mejoramiento Vial de Varias Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 3- Señalización Horizontal y Vertical - II Otras Inversiones 20.542.485.000 1- Construcción de Mirador en Itá Pyta Punta 6.000.000.000 2- Red de protección de incendios para la zona comercial del Mercado 4 14.542.485.000 Total General 200.000.000.000 Que, se halla anexo al expediente el Dictamen N° 6.283, de fecha 26 de setiembre de 2024, del Departamento de Contrataciones y Convenios, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, del cual se desprende cuanto sigue: “I. CONSULTA: La Dirección General de Administración y Finanzas por el memorando de referencia del 17/09/2024 remite el pedido de cambio de Plan de Inversión de los denominados Bonos G7 en el para financiamiento de Obra ya adjudicada, en el que textualmente exponen cuanto sigue: “...por su intermedio al Legislativo Municipal a los efectos de solicitar el cambio del Plan de Inversión de los denominados Bonos G7 aprobado por Resolución JM/N° 12.184/20 y modificado por Resolución JM/N° 2.211/22. El presente pedido es a fin de Financiar la obra adjudicada “MEJORAMIENTO VIAL DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN. BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO” - ID N° 421.591, por el monto de Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Diez y Ocho Mil Millones). Se deja constancia de que se pretende aumentar el Plan Inversión en el Ítem Obras Municipales por el importe mencionado más arriba y se deja sin financiamiento el ítem dos correspondiente a Otras Inversiones “MODERNIZACIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS” ya que el mismo aún no cuenta con Proyecto Final para ejecución de llamado. A continuación, se detalla la siguiente propuesta: Plan de Inversión aprobado por Resolución JM N° 2211/22: Bonos G7 - 200.000.000.000 Proyectos de Inversión I Obras Municipales 161.457.515.000 1- Desagüe Pluvial de Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 2- Mejoramiento Vial de Varias Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 3- Señalización Horizontal y Vertical - II Otras Inversiones 38.542.485.000 1- Construcción de Mirador en Itá Pyta Punta 6.000.000.000 2- Modernización y Revitalización de la Terminal de Ómnibus
18.000.000.000 3- Red de protección de incendios para la zona comercial del Mercado 4 14.542.485.000 Total General 200.000.000.000 Solicitud de Cambio de Plan de Inversión: Bonos G7 - 200.000.000.000 Proyectos de Inversión I Obras Municipales 179.457.515.000 1- Desagüe Pluvial de Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 2- Mejoramiento Vial de Varias Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción - 3- Señalización Horizontal y Vertical - II Otras Inversiones 20.542.485.000 1- Construcción de Mirador en Itá Pyta Punta 6.000.000.000 2- Red de protección de incendios para la zona comercial del Mercado 4 14.542.485.000 Total General 200.000.000.000 Por lo que pasamos a exponer cuanto sigue: II. MARCO LEGAL: Que, la Constitución Nacional. Sección III - DE LOS MUNICIPIOS - ARTÍCULO 166 - DE LA AUTONOMÍA Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. ARTÍCULO 167 - DEL GOBIERNO MUNICIPAL El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente. ARTÍCULO 168 - DE LAS ATRIBUCIONES Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; 2. la administración y la disposición de sus bienes; 3. la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; 4. la participación en las rentas nacionales; 5. la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; 6. el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; 7. el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional; 8. la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y 9. las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. Ley N° 3.966/2010 - Ley Orgánica Municipal De los Deberes y Atribuciones de la Junta Municipal Artículo 36.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal; i) autorizar, vía resolución, la contratación de empréstitos; ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes; Art. 38 - Iniciativa de proyectos de Ordenanzas. “...corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la iniciativa de proyectos de ordenanzas sobre presupuesto, creación de cargos, y reparticiones de la Municipalidad de Asunción, de contratación de empréstitos, y las demás establecidas expresamente en la Ley. Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal estimación de ingresos, incluida en la Ordenanza que aprueba o modifica el Presupuesto General de la Municipalidad”. III. PARECER JURÍDICO: Que, cabe aclarar que el presente parecer legal versa exclusivamente sobre la legalidad de lo solicitado, no así sobre cuestiones técnicas, económicas, financieras, ni presupuestarias de las mismas, que corresponden a las áreas técnicas pertinentes.
Que teniendo en cuenta el pedido de cambio del Plan de Inversión de los denominados Bonos G7 aprobado por Resolución JM/N° 12.184/20 y modificado por Resolución JM/N° 2211/22, solicitado por la Dirección General de Administración y Finanzas para financiar la obra adjudicada “MEJORAMIENTO VIAL DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN. BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO” - ID N° 421.591, por el monto de Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Diez y Ocho Mil Millones), mencionando que se aumentará el Plan de Inversión en el ítem Obras Municipales por el importe mencionado, y se dejará sin financiamiento el ítem correspondiente a Otras Inversiones “MODERNIZACIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS” ya que el mismo aún no cuenta con Proyecto Final para ejecución de llamado; y de conformidad a la legislación mencionada, esta Dirección Jurídica no opone reparos legales para la modificación y/o cambio en el Plan de Inversión solicitado por D.G.A.F., según Memorando N° 2.534/2024 y su remisión a la Junta Municipal para su estudio correspondiente y aprobación en su caso...”. Que, en fecha 7 de noviembre del corriente, se ha recibido en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a los técnicos y representantes de la Dirección General de Administración y Finanzas, a fin de argumentar sobre los alcances y la necesidad de la modificación del Plan de Inversión denominado G7. en la parte concerniente a la obra de Modernización y Revitalización de la Terminal de Ómnibus. Conforme a las consultas realizadas sobre dicha obra, los mismos han manifestado que no cuentan con un Proyecto Final para la ejecución del llamado y, en tal sentido, se menciona que se halla adjunto el Dictamen Jurídico N° 6.283, de fecha 26 de setiembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, que respalda jurídicamente dicha solicitud; por tanto, los miembros de la Comisión Asesora dictaminante no oponen reparos para la modificación solicitada, con las siguientes recomendaciones: -Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, realice los ajustes administrativos, técnicos y legales para la modificación del PLAN DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL, denominado G7 y DEJAR EXPRESA CONSTANCIA que la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, deberá realizar la comunicación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y a los Tenedores de Bonos y representación de los obligacionistas, conforme a lo establecido en el Art. 199 de la Ley N° 1.966/10 “Orgánica Municipal”, teniendo en cuenta la modificación del Plan de Inversión del Programa de Emisión Global, denominado G7. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 1° de la Resolución JM/N° 2.211/22, de fecha 12 de octubre de 2022, que modificó la Resolución JM/N° 12.184/20, de fecha 29 de diciembre de 2020, en la parte concerniente al PLAN DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL, denominado G7, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Bonos G7 - 200.000.000.000
Proyectos de Inversión
Obras Municipales
179.457.515.000
1- Desagüe Pluvial de Calles y Avenidas de la
Ciudad de Asunción
-
2- Mejoramiento Vial de Varias Calles y Avenidas
de la Ciudad de Asunción
-
3- Señalización Horizontal y Vertical
-
Otras Inversiones
20.542.485.000
1- Construcción de Mirador en Itá Pyta Punta
6.000.000.000
2- Red de protección de incendios para la zona
comercial del Mercado 4
14.542.485.000
Total General
200.000.000.000
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, realice los ajustes administrativos, técnicos y legales para la modificación del PLAN DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL, denominado G7.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar expresa constancia que la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, deberá comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a los Tenedores de Bonos y a la representación de los obligacionistas, conforme a lo establecido en el Art. 199 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, teniendo en cuenta lo resuelto en el Art. 1° de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro,
Asunción, 22 de NOV 2024, téngase por Resolución, comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido archivar...”.
Que, por Memorándum N° 023/2025, de fecha 23 de enero de 2025, la Unidad de Formulación Presupuestaria del Departamento de Presupuesto de la Intendencia Municipal, expresa cuanto sigue: “Se remite el pedido de Reprogramación Presupuestaria, solicitado por la Dirección de Hacienda en Memorándum N 010/2.025 por un monto de Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Diez y ocho mil millones), conforme a la fundamentación mencionada en el Memorándum N 017/2.025 de la Unidad de Finanzas. Se Adjunta: Formulario Anexo B-04-02...”.
[imagen]
Que, la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, en su Art. 189° - “Modificación de Programas Presupuestarios” establece: “...la Intendencia podrá disponer por resolución fundada, la modificación de créditos presupuestarios dentro de un mismo programa, debiendo informar con la rendición cuatrimestral del presupuesto a la Junta Municipal acerca de las modificaciones realizadas. No podrá ejercer esta atribución para transferir créditos de gastos de capital a gastos corrientes. Tampoco efectuará transferencia alguna de créditos de un programa a otro, sino por la vía de la Ordenanza. En este caso, la Junta Municipal tendrá un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días corridos, para expedirse sobre cualquier solicitud de modificación presupuestaria remitida por la Intendencia Municipal, cumplido el cual, el proyecto de ordenanza se considera aprobado...”. Art. 36° - La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: g) sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad. y controlar su ejecución...”.
Que, en razón a la solicitud presentada por el Ejecutivo Municipal, a través del mensaje objeto de estudio, cabe mencionar que, en fecha 18 de febrero del presente año, en la Comisión de Hacienda y Presupuesto se ha recibido a los técnicos y representantes de la Dirección General de Administración y Finanzas, a fin de argumentar sobre los alcances y la necesidad de la modificación del Plan de Inversión denominado G7. Conforme a las consultas realizadas sobre dicha modificación, los mismos han manifestado que dando cumplimiento a lo requerido en el Art. 2° de la Resolución JM/N° 5.262/24, de fecha 13 de noviembre de 2024, en ese sentido, se han realizado los ajustes administrativos, técnicos y legales, como así también han realizado la comunicación correspondiente, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a los Tenedores de Bonos y a la representación de los obligacionistas, sobre la modificación solicitada; por tanto, los miembros de la Comisión Asesora no oponen reparos para aprobar el pedido de Reprogramación de Gastos por Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Diez y Ocho Mil Millones), a fin de prever en el Presupuesto 2025, la reestructuración del Plan de inversión del Programa de Emisión Global denominado 67, para el mejoramiento vial de calles y avenidas de la Ciudad de Asunción.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Artículo 1°.- Aprobar el pedido de Reprogramación de Gastos por Gs. 18.000.000.000 (Guaraníes Dieciocho Mil Millones), a fin de prever en el Presupuesto 2025, la reestructuración del Plan de Inversión del Programa de Emisión Global denominado G7, a fin de incorporar la Fuente de Financiamiento del Proyecto de Inversión 1- Obras Municipales del Bono G7, para el Mejoramiento Vial de Calles y Avenidas de la Ciudad de Asunción, solicitado por Memorándum DGAF N° 022/2025, de fecha 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 010/2025, de fecha 23 de enero de 2025, de la Dirección de Hacienda; y el Memorándum N° 17/2025, de fecha 17 de enero de 2025, de la Unidad de Finanzas, dependiente de la Dirección de Hacienda de la Intendencia Municipal, de conformidad a los documentos adjuntos, Formulario Anexo B-04-02.
Art. 2°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
LEY 1966/2002 art. 199
Por tanto;