POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 127 DEL DECRETO N° 3384 DEL 16 DE SETIEMBRE DE 2004, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PAGO DE ARANCEL ANUAL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y LA MULTA CORRESPONDIENTE EN CASO DE MORA
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0E7F
Tasas -- Modificación del Artículo 127 del Decreto 3384/2004, "Por el cual se establece el pago de arancel anual por uso del espectro
VISTO: La Nota PR N° 775/2014 de fecha 3 de abril de 2014, presentada por el Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que propone la modificación del Artículo 127 del Decreto N° 3384/2004 de fecha 16 de setiembre de 2004; y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus atribuciones legales, ha concluido con la recomendación de fijar una tasa de interés diferenciada que debería de ser aplicada a los usuarios del Servicio de Interés Privado que no sean titulares de licencias o concesiones explotadas comercialmente. Que el Artículo 16, Inciso G) de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" establece; "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación". Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través del Dictamen DAJ N° 615 del 13 de junio de 2014 concluye: "... que el proyecto de modificación del Decreto N° 3384/2004 no presenta deficiencia de orden legal ni formal y se ajusta a la Constitución, a las disposiciones legales en vigencia en la materia, razón por la cual corresponde la prosecución de los trámites a los fines pertinentes... ". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 127 del Decreto N° 3384 del 16 de setiembre de 2004, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 127.- El pago de arancel anual se efectuará por adelantado en febrero de cada año. Vencido el plazo, se aplicará por cada mes de retraso el cincuenta por ciento (50 %) de las tasas máximas de intereses moratorios y compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago. En este caso la mora opera en forma automática.
Para los autorizados del Servicio de Interés Privado que no sean titulares de Licencias o Concesiones explotadas comercialmente se aplicará por cada mes de retraso el diez por ciento (10 %) de las tasas máximas de intereses moratorios y compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago. En este caso la mora opera en forma automática. "
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.