POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1° EN SU NUMERAL 9° DEL CAPITULO I DE LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD DE LA RESOLUCIÓN N° 1470/11 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DE LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD”.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/IR5DF1
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Modificación del art. 1 numeral 9 del Capítulo I - De la Mesa del aire y la salud de la Resolución
Visto: El Memorándum DN N° 011/2020 de fecha 10 de marzo de 2020, firmado por el Ing. Federico Schroeder, Director de la Dirección de Normalización; la Providencia DGA N° 99/2020, firmada por la Ing. Gilda Torres, Directora General de la Dirección General del Aire; el Dictamen A.J. N° 166/2020 de fecha 21 de abril de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DPP N° 5/20 de fecha 12 de mayo de 2020, firmado por el Abog. Arnaldo Cáceres Benítez, Jefe Interino, Dpto. de Programas y Políticas de la Dirección de Normalización; el Memorándum DN N° 14/2020, firmado por el Ing. Federico Schroeder, Director de la Dirección de Normalización; la Providencia DGA N° 105/2020 de fecha 12 de Mayo de 2020, firmada por la Ing. Gilda Torres, Directora General de la Dirección General del Aire; la Providencia de fecha 25 de mayo de 2020, firmada por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Dirección General del Aire remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el Memorándum DGA N° 99/2020 solicitando el análisis jurídico correspondiente referente a la solicitud de modificación de la Resolución N° 342/17, referente a la modificación del Reglamento Interno de funciones de la Mesa del Aire y de la Salud. Que, por Resolución N° 268/2009 de fecha 06 de Noviembre de 2009 “SE CREA Y SE CONFORMA LA MESA DEL AIRE Y SALUD”, donde se resuelve la creación de la Mesa del Aire y Salud (MAS), coordinada por la Secretaría del Ambiente, hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Se conforma la Mesa del Aire y Salud con distintas instituciones, se establece el medio de ingreso de las instituciones/organismos públicas y/o privadas que deseen pertenecer a la Mesa del Aire, y que los integrantes del MAS no recibirán otra remuneración adicional a los que perciben en sus instituciones u organismos. Que, por Resolución N° 1470/11 de fecha 13 de Octubre de 2011 “SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DE LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD”, donde se resuelve el Capítulo I de la Mesa del Aire y la Salud, Capítulo II de la Presidencia de la Mesa del Aire y la Salud, Capítulo III de los Comités de Competencia, Capítulo IV de las Disposiciones Finales y Transitorias. Que, el Art. 1º numeral 21 de la Resolución N° 1470/11 dispone para las modificaciones del Reglamento lo siguiente: “...El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, en sesión extraordinaria de la Mesa del Aire y la Salud, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros...”. Que, en la reunión ordinaria de fecha 16 de Octubre de 2019, según consta en Acta N° 01 se da lectura del borrador de modificación del Reglamento Interno de Funciones de la Mesa del Aire y por mayoría se ha aprobado el borrador de referencia. Que, el Artículo 7 de la 5211/14 que establece las Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación, expresa en su inciso c) “Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas para la normalización, medición y control de contaminantes del aire y de la atmosfera”. Que, el Dictamen A.J. N° 166/2020 de fecha 21 de abril de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, refiere cuanto sigue: “...esta Asesoría Jurídica no encuentra reparos en líneas generales...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Art. 1º en su numeral 9º del Capítulo I de la Mesa del Aire y la Salud de la Resolución N° 1470/11 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DE LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD”, la cual queda redactada de la siguiente manera:
Art. 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Funciones de la Mesa del Aire y la Salud, cuyo texto se transcribe a continuación:
CAPÍTULO I
DE LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD
9º. Sesiones y Quorum. La Mesa se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo considere conveniente cualquiera de sus miembros o por convocatoria de su Presidente. La convocatoria a reunión ordinaria será realizada por escrito u otro medio habilitado para el efecto, por el Presidente de la Mesa. La Convocatoria a reunión extraordinaria será realizada por escrito u otro medio habilitado para el efecto con 72 (setenta y dos) horas de anticipación, a pedido, también por escrito, de uno de los miembros titulares. Tanto las reuniones ordinarias, como las extraordinarias tendrán dos convocatorias, debiendo ser la segunda siempre media hora después de la primera. El quorum que se requiere para que sean válidas las reuniones de la Mesa, es para la primera convocatoria, de la mitad más uno de los representantes titulares de las instituciones miembros, o alternos cuando actúen en representación de los titulares, y para la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes con derecho a voto. La Secretaría labrará acta de cada reunión, la cual deberá ser posteriormente aprobada y firmada por los representantes de las instituciones miembros asistentes. Los Comités se conformarán y se reunirán según necesidad, conformada en una mesa de trabajo. Los comités labrarán acta de cada reunión, la cual deberá ser posteriormente aprobada y firmada por los representantes de las instituciones miembros asistentes.
Art. 2
Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 342/2017 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA RESOLUCIÓN N° 1470/11 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DE LA MESA DEL AIRE Y DE LA SALUD”.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.