POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL, EL DESCUENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6% PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR AÑO VENCIDO, O EN SU DEFECTO, DEL 12 APLICADO SOBRE CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA, MAS EL 100% DE LAS MULTAS PARA AMBOS CASOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, HASTA EL 31 DE MAYO DE 2025.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/5NUINM
Municipalidad -- Descuento del impuesto inmobiliario.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Municipales Lic. Isaac Rojas, Abg. Luz Bella González y Abg. Nicolás Verón, a través del cual mencionan lo dispuesto en la Ley Nº 3.966/2010 Orgánica Municipal, en su Capítulo II “De los ingresos tributarios”, Sección 1 “De los impuestos”, Artículo 151 “Impuestos exclusivos y compartidos”, que reza “Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12 % (doce por ciento) por el pago puntual de impuesto y tasas, del mismo modo que regulará el periodo dentro del cual se pagará el monto nominal y el periodo durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranzas”. Considerando: Que la delicada situación económica que atraviesa el país afecta a los habitantes, por lo que la municipalidad no solo debe enfocarse en la recaudación de impuestos, sino también en otorgar facilidades y ventajas a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones. Que el artículo 151 de la Ley Nº 3966/10, Orgánica Municipal, autoriza a las municipalidades a establecer descuentos de hasta el 12 % por el pago puntual de impuestos y tasas, regulando los períodos correspondientes. Que la aplicación de esta disposición generará un alivio económico para los contribuyentes y fomentará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, según la Ley 3966/10 “Orgánica Municipal” Título Segundo del Gobierno Municipal. Capítulo I. Generalidades. Artículo 20.- Gobierno Municipal. El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa Dictamen Nº 10/2025. Que, el Dictamen Nº 50/2025 de la Junta Municipal constituida en Comisión que recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza fue aprobado por unanimidad. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONSEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1º) Autorizar al Ejecutivo Municipal, el descuento del Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera: 6% para los pagos realizados por año vencido, o en su defecto, del 12% aplicado sobre cancelación total de la deuda, o más el 100% de las multas para ambos casos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, hasta el 31 de mayo de 2025.
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.