VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/NIVHDH
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de operaciones de compra de cartera de créditos -- Abrogación de la Resolución N° 14 Acta N° 18 de 2018.
Visto: el artículo 4, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018; los artículos 40 y 73, numeral 5) de la Ley N° 861/25 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificaciones; la Resolución N° 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018, modificada por Resolución N° 15, Acta N° 24 de fecha 17 de abril de 2018; los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 64/2022, 11/202, las providencias SB.GAR .IEN. N°s. 46/2022, 18/2023 y 33/2023 de la Superintendencia de Bancos de fechas 24 de junio, 1 de setiembre de 2022, 6 de enero, 7, 8 de febrero, 9 de marzo y 26 de abril de 2023; el dictamen GUJ.DIJSEF. N° 156/2022 de la Unidad Jurídica de fecha 6 de diciembre de 2022; la providencia de la Secretaría del Directorio de fecha 6 de enero de 2023; las providencias de la Presidencia de fechas 28 de diciembre de 2022 y 26 de abril de 2023; y, Considerando: Que, es objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero. Que, a tal efecto, es fundamental reglamentar las condiciones y mecanismos para el desarrollo adecuado y regulado de las operaciones de compra de cartera por parte de las entidades financieras supervisadas. Que, es relevante para la Banca Matriz precautelar que las entidades supervisadas adopten políticas ajustadas a los riesgos que asumen. Que, es necesario establecer claramente los requisitos y condiciones a los que deben sujetarse las entidades supervisadas en sus operaciones de compra de cartera de créditos. Que, la banca matriz debe establecer normas eficientes, mitigadoras de riesgos, a las que deben sujetarse las partes intervinientes en toda transacción de la que participe al menos una entidad supervisada. Que, en este contexto, un sistema de supervisión eficaz debe ser capaz de desarrollar, implementar, vigilar y hacer cumplir políticas supervisoras con base a una regulación adecuada, precautelando a las partes interesadas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Encomendar a la Superintendencia de Bancos a que, en uso de sus atribuciones legales, emita los actos administrativos que puedan ser necesarios para-la adecuada gestión de riesgos, el esquema contable (entre los que debe ser incluida la identificación de la cartera comprada renegociada, reestructurada y refinanciada), la relación contractual, el control y régimen de información para el adecuado desarrollo de las operaciones normadas en el Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos.
Art. 3
3°) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo 1°) de esta Resolución entre a regir desde el día siguiente a la emisión de esta Resolución.
Art. 4
4°) Abrogar la Resolución N° 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018, modificada por Resolución N° 15, Acta N° 24 de fecha 17 de abril de 2018, una vez que entre en vigencia el reglamento aprobado por esta Resolución.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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