REGLAMENTO DE COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NO SUPERVISADAS.
Sin vigenciaACTA2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0G4L
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del Reglamento de Compra de Cartera de Créditos de Consumo por Intermediarios Financieros a Personas Físicas y Jurídicas No Supervisadas.
Visto: los Artículos 40 y 73, Numeral 5) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Ley N° 5787/2016 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, y sus modificaciones; los memorandos SB.GSES.IEN. N° 71/13, SB.GSIS. N°s. 11/14, 28/15, SB.GSES.IAF N° 66/14, SB.GSES.IEN.NP N°s. 49/15, 4/17, 2/18, SB.GSIS.IRLDFT.S1. N° 47/15 y las providencias SB.GSES.IEN. N° 1/14 y SB.GSIS. N° 399/15 de la Superintendencia de Bancos de fechas 18 de diciembre de 2013, 10, 13, 24 de marzo de 2014, 13, 14, 15 de enero, 28 de julio, 9, 11, 14 de setiembre, 26 de noviembre, 1 de diciembre de 2015, 8 de marzo de 2016, 15 de febrero, 24, 25 de mayo de 2017, 10, 12 y 16 de enero de 2018; las providencias N°s. 411, 206, GUJ.DJSEF N°s. 1114/15, 27/16, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 8/15 y 56/17 de la Unidad Jurídica de fechas 6 de enero, 7 de octubre, 1 de diciembre de 2015, 4 de marzo de 2016, 30, 31 de mayo, 6 de junio de 2017 y 14 de marzo de 2018; la providencia SDIR N° 16/18 de la Secretaría del Directorio de fecha 14 de marzo de 2018; el memorando conjunto SB.SG. N° 6/2018 - GUJ. N° 13/2018 de la Superintendencia de Bancos y de la Unidad Jurídica de fecha 21 de marzo de 2018; las providencias de la Presidencia de fechas 30 de mayo de 2017, 10, 18 de enero y 22 de marzo de 2018; y, Considerando: que, es un objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay promover la eficacia y estabilidad del Sistema Financiero. Que, a tal efecto, se deben generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de nuevos productos y la profundización del mercado local. Que, la Banca Matriz debe velar porque los intermediarios financieros adopten políticas ajustadas a los riesgos que asumen. Que, es necesario establecer claramente los requisitos y condiciones a que deben sujetarse las partes intervinientes en toda transacción de la que participe al menos una entidad financiera, regulada por esta Institución. Que, la banca matriz debe establecer normas eficientes, mitigadoras de riesgos, a las que deben sujetarse las partes intervinientes en toda transacción de la que participe al menos una entidad financiera regulada por esta Institución. Que, uno de los requisitos para una supervisión bancaria eficaz es contar con una infraestructura pública bien desarrollada, que incluya un adecuado sistema de legislación corporativa en materia de protección del consumidor y propiedad privada. Que, el supervisor debe precautelar los derechos de los usuarios de servicios financieros, porque sus intereses pueden verse socavados por la posición dominante ejercida por los integrantes del sistema financiero. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NO SUPERVISADAS”, cuyo texto agregado en Anexo a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Facultar a la Superintendencia de Bancos a que, en uso de sus atribuciones, dicte las pautas relacionadas con la gestión de riesgos, esquema contable, relación contractual, control y régimen de información que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las operaciones normadas en este Reglamento.
Art. 3
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos, dentro del ámbito de sus funciones, a supervisar el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo 1°) de esta Resolución, entre a regir desde la fecha de su publicación.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Fdo. Carlos Fernández Valdovinos.- Presidente.-
Ernesto Velázquez Argaña.- Carlos Carvallo Spalding.-
José Cantero.- Diego Duarte Schussmuller.- Directores Titulares.-
Rubén Báez Maldonado.- Secretario del Directorio.-
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