ORDENANZA 34/1996 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1996/12/04 • PY/LEGI/02GN
VigenteORDENANZA1996JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02GN
Urbanismo - Plan maestro de la franja costera de Asunción - Aprobación
ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN MAESTRO DE LA FRANJA COSTERA DE ASUNCION" LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Aprobar el "Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción", que en adelante se denominará "Programa de Desarrollo y Defensa de la Franja Costera de Asunción", elaborado por la Intendencia Municipal (IMA) en sus lineamientos generales que tiene como referencia, y consta en los documentos escritos, planos del diseño urbanístico, y los demás documentos que se mencionan en el articulo 15, que se adjuntan como anexo a la presente Ordenanza, y cuyo desarrollo será acompañado por el equipo técnico interistitucional (IMA/MOPC) en su etapa de estudio de factibilidad.
Art. 2
Art. 2° Denominar "Zona Especial Franja Costera" a las destinadas al desarrollo de los programas y proyectos que en términos generales se prevén en el Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción. En consecuencia, dicha zona queda subdividida en las áreas que se delimitan a continuación:
AREA DEL BAÑADO NORTE:
AL NORTE: Río Paraguay.
AL ESTE: La calle Robustiano Quintana, límite con el municipio de Mariano Roque Alonso.
AL SUR: La zona urbanizada por encima de la cota 63 m. sobre el nivel del mar.
AL OESTE: Las Instalaciones del Puerto de Asunción y la zona aledaña situada a su lado Oeste.
AREA DEL BAÑADO SUR:
AL NORTE: La proyección de la línea de la Avenida Juan L. Mallorquin hasta el Río Paraguay.
AL ESTE: La zona urbanizada por encima de la cota 63 m. sobre el nivel del mar.
AL SUR: El Cerro Lambaré y la Avda. Cacique Lambaré. AL OESTE: El Río Paraguay.
AREA COSTERA INTERMEDIA: Es la ubicada entre las áreas del Bañado Norte y el Bañado Sur y está conformada por los siguientes límites: Al Oeste del Area del Bañado Norte: Río Paraguay, límite Norte del Area del Bañado Sur, y las siguientes calles: Avda. Cap. Nav. José Bozzano, Avda. Carlos Antonio López, ñuflo de Chávez, Cnel. Francisco López, Díaz de Guzmán, Victoriano Silva, Trejo y Sanabria, Cmdte. Gamarra, Pedro Melo de Portugal, Avda. Dr. Montero, Juan de Garay, Prof. Luis Garcete, Díaz de Solís, Cnel. Justo Candia y Tte. Díaz Pefour.
Art. 3
Art. 3° Establecer la cota 57.19 IGM (3.15 metros sobre el cero hidrométrico del puerto de Asunción), como línea de ribera del Río Paraguay para el ejido de la ciudad de Asunción, a los efectos de la implementación del "Programa de Desarrollo y Defensa de la Franja Costera de Asunción", de acuerdo al informe técnico elevado por la ANNP a la Intendencia Municipal, en fecha 3 de febrero de 1.994, en las que se establecen las cotas promedio anuales vigentes.
Art. 4
Art. 4° El presente "Plan Maestro de la Franja Costera" se encuentra enmarcado dentro del "Plan de Desarrollo Urbano Ambiental" de Asunción (PDUA), el cual determinará el régimen urbanístico de las áreas afectadas por dicho Plan de Desarrollo, que consta de los siguientes sub-programas:
1. Defensa contra inundaciones y paseo costanero.
2. Desarrollo de barrios y parques residenciales.
3. Relocalización de inundados.
4. Consolidación de barrios.
5. Areas naturales protegidas.
6. Reconversión de grandes equipamientos.
Art. 5
Art. 5° Determinar que las tierras afectadas al Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción, a sus proyectos piloto, etapas o partes de ejecución, a sus eventuales ampliaciones o complementos, serán regulados por esta y otras Ordenanzas específicas a crearse. Las Ordenanzas vigentes podrán ser aplicadas en todo lo que no contradigan a las dictadas especialmente en esta o en otras complementarias a la misma.
Art. 6
Art. 6° El régimen urbanístico del Area Costera Intermedia se regirá por el Plan Regulador vigente.
Art. 7
Art. 7° Determinar que en el proceso de ejecución del Plan
Maestro de la Franja Costera de Asunción, en sus áreas, programas y proyectos, las tierras afectadas podrán ser mensuradas, tituladas, inscriptas o registradas, lotedas, cedidas en uso, arrendadas, enajenadas por instrumento público o privado, gravadas o sometidas a servidumbre; o ser afectadas al dominio público comunal, todo ello en el marco estricto de las previsiones del Plan Maestro, de sus proyectos piloto y los Estudios de
Factibilidad específicos.
Art. 8
Art. 8° Para la implementación del mejoramiento de la Franja Costera se llevará a cabo un Estudio de Factibilidad, que deberá analizar todas las alternativas posibles.
Art. 9
Art. 9° Aprobar el censo de pobladores, viviendas y mejoras realizado por la Intendencia Municipal, con la participación de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, a través de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, y la Cooperación Técnica y Financiera del Banco Interamericano de Desarrollo.
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Art. 10
Art. 10° Conferir carácter de documento municipal oficial al "Certificado de Censado" otorgado a los jefes y jefas de familia censados, sin el cual, junto con los demás documentos a exigirse, ninguna persona podrá ser considerada beneficiaria de los proyectos de consolidación y relocalización (reasentamiento) previstos en el Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción.
En caso de fallecimiento del jefe o jefa de familia censado, le sucederá en este derecho quien quede reemplazándole en la misma calidad. En caso de disputa, se estará a lo dispuesto por la justicia.
Citado por
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Art. 11
Art. 11° No se concederá carácter de beneficiario del Plan de Relocalización o Consolidación a ningún censado que:
1. No resida efectivamente en el sitio en el momento de la implementación del Plan.
2. El que sea propietario de un inmueble.
3. El que sea propietario de mejoras en inmuebles municipales fuera de la zona especial de la Franja Costera.
El carácter de beneficiario es intransferible e inenajenable.
Art. 12
Art. 12° Declarar de interés comunitario a los predios destinados al reasentamiento (relocalización) de los beneficiarios del Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción. Su precio de venta, arrendamiento o uso, intereses, puniciones, costos administrativos, plazos de pago y demás modalidades contractuales serán establecidos en un contrato-tipo a ser elaborado por la Intendencia Municipal y aprobado por la Junta Municipal.
Art. 13
Art. 13° Una vez realizadas las avaluaciones de mejoras, queda prohibida toda modificación de mejoras susceptible de incrementar el valor de los predios afectados al "Plan de Reasentamiento" del Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción, salvo autorización expresa de la Municipalidad. Las mejoras introducidas en violación de esta prohibición no serán reconocidas.
Art. 14
Art. 14° A partir de la promulgación de esta Ordenanza hasta el comienzo de la ejecución del Plan Maestro, no podrán ser enajenadas las tierras municipales que se hallan afectadas al Plan Maestro de la Franja costera.
Los contratos de arrendamiento o de cesión en uso no podrán convenirse por un plazo superior al que la Municipalidad estime para el inicio de las obras. En caso de duda, el plazo no deberá superar 12 (doce) meses, sin perjuicio de eventuales prórrogas.
Establecer que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las áreas correspondientes al Programa V "Areas Naturales", que consta en el Inc. "1" del Art. 15°, no podrán ser vendidas, arrendadas ni cedidas en uso, así como tampoco se autorizará la conexión de los servicios básicos en dichas áreas.
Citado por
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Art. 15
Art. 15° Esta Ordenanza tiene como referencia los siguientes documentos:
15.1 Plan Maestro y su correspondiente Anexo, setiembre/93.
15.2 BID, Misión de Identificación I: Ayuda memoria diciembre/93,
15.3 Primer avances, Plan maestro y su correspondiente Anexo, marzo/94.
15.4 Segundo avance, Plan Maestro Franja Costera, set/94. 15.5 BID, Misión de Identificación II: Ayuda memoria setiembre/94.
15.6 BID, Misión de Orientación I: Ayuda memoria enero/95. 15.7 Revisión del Proyecte de la Franja Costera, informe
final, abril/95. BID. Elaborado por el instituto de investigación Ambiental Sueco, IVL y los asociados consultores Desarrollo Sueco.
15.8 BID, Misión de Orientación II: Ayuda memoria agosto/95.
15.9 Censo de población de la Franja Costera y Catastro de le zona.
15.10 BID, Plan de operaciones: Estudios de factibilidad para el programa de desarrollo y defensa de la Franja Costera de Asunción, abril/96.
15.11 Términos de Referencia para los estudios de Factibilidad de ABT y Asociados (Elegidos por el BID).
15.20 Ayuda Memoria de la Misión de Orientación III, de fecha 15 de octubre de 1.996.
Art. 16
Art. 16° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.
Marcial Villalba. - Lilian S. Soto B.