ORDENANZA 441/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2010/05/26 • PY/LEGI/05C4
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05C4
Bien del dominio publico municipal -- Modificación del régimen de tierras municipales y amplía el Art. 14, tercer párrafo de la Ordena
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación, con relación al Mensaje Nº 1.001/09 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal responde a la Nota JM/Nº 1.965/08, referente a la Minuta ME/Nº 2.778/08 del Concejal Víctor Ortiz, a través de la cual hace referencia a la gran cantidad de expedientes presentados a la Corporación, relacionados con solicitudes de otorgamiento de permiso para la conexión de los servicios básicos (luz y agua), por parte de ocupantes de terrenos privados municipales que no figuran en el censo de pobladores, viviendas y mejoras de la Franja Costera de Asunción y, en tal sentido, alude a la Resolución JM/Nº 1.729/03, por la cual se establece como criterio el de dar curso favorable a los pedidos de conexión de servicios básicos de cualquier ciudadano, y; CONSIDERANDO: Que, por el Mensaje Nº 1.001/09 S.G., la Intendencia Municipal remite para estudio y consideración de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza solicitado por Resolución JM/Nº 4.267/09, según providencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 12/10/09. Que, por la Nota JM/Nº 1.965/08 de fecha 10 de octubre de 2008, la Junta Municipal remitió a la Intendencia la Minuta ME/Nº 2.778/08, del Concejal Víctor Ortiz, a través de la cual solicitaba a la Intendencia Municipal que, en el plazo de 15 días, informe cuanto sigue: "1) La situación del Proyecto de Ordenanza que contemple los aspectos que hacen parte de la Resolución JM/Nº 1.729/03, específicamente, sobre los incisos "a" y "b" de la misma; y 2) La modificación y/o derogación del Art. 35º de la Ordenanza Nº 33/95 y el Art. 14º de la Ordenanza Nº 34/96, en atención a las consideraciones vertidas en la minuta de referencia". Que, el Departamento de Patrimonio de la Dirección de Catastro Municipal, en referencia a la Nota JM/Nº 1.965/08 de fecha 10/10/2008, produce un informe sobre trámites de Conexión de Servicios en zona de Franja Costera, de fecha 10 de noviembre de 2008. Que, con respecto a la Resolución JM/Nº 1.729/03 de fecha 2 de abril de 2003, sobre el tema de Conexiones de Servicios en las tierras afectadas por la Franja Costera, señala que: "obran antecedentes en nuestro archivo de las gestiones realizadas por la Intendencia ante la ESSAP y la ANDE". Adjunta copia de la Nota Nº 252/04 S.G. de fecha 2 de julio de 2004, remitida a la ESSAP y de la Nota Nº 293/04 S.G. de fecha 2 de julio de 2004, remitida a la ANDE. Se observa que no consta en archivo contestación de la ANDE. Con relación a la contestación de la ESSAP, el Informe de Patrimonio manifiesta que la empresa contestó el pedido por Nota Nº 462/05, señalando: "Que la Ley Nº 1.614/00 - Ley General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en su Art. 7º, establece las modalidades de prestaciones de servicios y que lo peticionado por la Municipalidad de Asunción está ya establecido en el punto 3 denominado Servicio Temporal y que no existe inconvenientes legales para otorgar lo peticionado por el recurrente" (adjunta copia de la nota de la ESSAP). Que, el informe concluye lo siguiente: "1) La conexión de servicios básicos en zona afectada por la Franja Costera y atendiendo a lo establecido por la Ordenanza 33/95 sobre Tierras Municipales que en su Art. 35 sobre los servicios públicos, dice en la última parte: "La concesión de este permiso no otorgará derecho alguno al ocupante ni será tenido en cuenta, como precedente para el otorgamiento o no del terreno...//
...//en arrendamiento, uso o venta, así como para ningún otro trámite municipal"; 2) La Dirección de Catastro a través de los Departamentos de Topografía y de Patrimonio informa la situación técnica y dominial de la fracción por la cual se solicita los servicios; 3) La Dirección General de Área Social a través de sus departamentos correspondientes es la encargada de otorgar el permiso correspondiente de acuerdo al Art. 35 de la Ord. Nº 33/95; y 4) En cuanto a la Ordenanza Nº 34/96 Plan Maestro se sugiere que la Dirección de Planeamiento Urbano en cuya área se desarrolla el Proyecto de Franja Costera, se expida sobre lo solicitado por la Junta Municipal (modificación y/o derogación Art. 14)". Que, el 20 de noviembre de 2008, el Arq. Julio Ramírez, Técnico de la Franja Costera (del Dpto. de Planificación Territorial, Proyecto de Defensa Costera de la Dirección de Planeamiento Urbano), pide parecer jurídico a la Abog. Nelly Cabrera, al tiempo de señalar como "atendible" el brindarle los servicios básicos a ocupantes no censados de terrenos ubicados en el área de influencia del Proyecto de Franja Costera e informar que en su momento se realizaron las tratativas con ANDE y ESSAP para implementar categorías especiales en el uso de estos servicios (...)" y que de ambas instituciones fue la ESSAP la que respondió mencionando la viabilidad legal. En relación a la ANDE - señala - "iniciaremos de nuevo las tratativas". Que, el 17 de enero de 2009, la Abogada Nelly Cabrera contesta la providencia de fecha 20/11/08, señalando: "... que realizada las averiguaciones los proyectos de modificación / derogación de los mencionados artículos (Arts. 35 y 14) de las referidas ordenanzas (33/95, 34/96) serían de la Oficina de Rehabilitación Urbana, dependiente de la Dirección de Administración Urbana..." y recomienda solicitar informe a la mencionada dirección. Que, por el Informe Nº 49/09 URU de la Unidad de Rehabilitación Urbana, de fecha 4 de abril de 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza s/modificación o derogación del Art. 35 de la Ord. Nº 33/95 y Art. 14 de la Ord. Nº 34/96 (punto 2 de la Nota JM/Nº 1.965/08), se informa cuanto sigue: "Sobre el punto 2- La modificación y/o la derogación del Art. 35º de la Ordenanza 33/95, se informa que con Nota Nº 38/07 de esta dependencia se remitió a la Dirección de Catastro la Propuesta de modificación de la Ordenanza 33/95, realizada por dependencias de dicha Dirección, a las que esta Unidad ha sumado su parecer en relación a algunos puntos. En este proyecto se analiza artículo por artículo, la ordenanza vigente Nº 33/95 s/tierras municipales y se propone su modificación fundamentada, teniendo en cuenta lo siguiente: (...). *Sobre el punto específico del Art. 35, no sufrió modificaciones pero esta Unidad dio su parecer que dice textualmente cuanto sigue: Actualmente es la Dirección de Asesoría Jurídica la que autoriza o no la conexión de los servicios, y a nuestro parecer es de mayor pertinencia. Se realizó el seguimiento de este proyecto constatándose que quedó trunca la prosecución del mismo con la salida de la institución de los principales autores de este Proyecto de modificación de ordenanza (subrayado es nuestro). Respecto al Art. 14º de la Ordenanza 34/96, esta dependencia no posee antecedentes de estudios anteriores (Franja Costera)". Que, finalmente, se emite parecer de la Unidad "que para llegar a un acuerdo o una definición sobre el caso ya sea modificando partes de las ordenanzas o derogándolas, sería conveniente un estudio y/ o prosecución del proyecto ya desarrollado con anterioridad".
Que, asimismo, sugiere "iniciar nuevo trámite para llegar a un acuerdo entre las instituciones a fin de dar respuesta a la necesidad básica de provisión de estos servicios, considerando que los trámites anteriores (específicamente lo referente a la ANDE) no tuvo respuesta, asimismo tener presente la definición clara de la situación provisoria de las conexiones de servicios en estas zonas afectadas por el Proyecto de Franja Costera mediante un sistema de registro provisorio de ocupantes". Que, por otra parte, la Resolución JM/Nº 4.267/09 de fecha 15 de julio de 2009, establece: "VISTO: El Dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación, con relación a la Minuta ME/Nº 669, del Concejal Víctor Hugo Julio, a través de la cual hacía referencia los centenares de pedidos de los pobladores de las zonas afectadas por el "Proyecto de Franja Costera", con relación a la autorización para la obtención de los servicios de agua corriente y energía eléctrica, los cuales, en su mayoría, no fueron otorgados, debido al criterio adoptado por la anterior administración, sin tener en cuenta la necesidad de las familias afectadas y, en tal sentido, solicitaba se encomiende al Ejecutivo Municipal otorgue los permisos para la conexión de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable y tome todos los recaudos y condiciones que fijen claramente el carácter provisorio de las autorizaciones otorgadas, y que esas condiciones no están sujetas a ningún tipo de reclamos o indemnización por parte de los beneficiarios y el hecho de que dichas conexiones no implicarían ningún reconocimiento ni aceptación de las ocupaciones beneficiadas con la provisión de estos servicios; ...". CONSIDERANDO, los siguientes Antecedentes: "1. Minuta ME/Nº 559/07 de fecha 23/04/07 del Concejal Víctor Hugo Julio sobre "Proyecto Franja Costera" referente a un permiso para autorización correspondiente para la obtención de los servicios de agua corriente y energía eléctrica. 2. Dictamen Nº 252/07 de fecha 30/07/07 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Minuta ME/Nº 669/07 del Concejal Víctor Hugo Julio. 3. Nota de fecha 05/10/07 de la Concejala Myriam Ferreira de la Comisión de Legislación a la Abog. Cristina Vera, de la Dirección de Asesoría Legal. 4. Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 5.965 de fecha 19/10/07. 5. Nota Nº 545/07 S.G. de fecha 31/10/07 por la cual la Intendencia Municipal remite el dictamen de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos Nº 5.965 de fecha 19/10/07". Al respecto, la Junta Municipal resolvió cuanto sigue: "Art. 1º- Encomendar a la Intendencia Municipal proceder conforme al Dictamen Nº 5.965/07 de la Asesoría Jurídica de la Intendencia, proponga una normativa a la Junta Municipal, donde en su exposición de motivos evalúe la posibilidad de autorizar una categoría especial de conexión de los servicios de energía eléctrica y agua potable a los ocupantes de zonas afectadas por el Proyecto de Franja Costera, donde expresamente conste el carácter provisorio de las mismas y proponga sistémicamente la solución más conveniente". Que, el Informe Técnico del Departamento de Administración Urbana, de fecha 24 de agosto de 2009, sobre el tema del "permiso de conexión de agua corriente y energía eléctrica en terrenos municipales", considerando la situación actual de los asentamientos informales de Asunción, llega a la siguiente CONCLUSION: "Esta Unidad considera aceptable la modificación de las Ordenanzas mencionadas (Ord. Nº 33/95 y 34/96) en el sentido de eliminar los obstáculos que presentan para el otorgamiento de permisos de conexión de servicios básicos, pero a condición de establecer un registro con base catastral, de los permisos otorgados y el cumplimiento irrestricto de lo establecido en el Art. 4º, y los Art. 16º al 35º de la Ord. 33/95 en el sentido de suscribir contrato...//
...//de arrendamiento con la Municipalidad y estar al día con los pagos establecidos. Este registro deberá incluir bajo la figura de Catastro Provisorio Georreferenciado, todas las manzanas no catastradas que cumplan los requisitos para ser definidas como tales, como mínimo los datos relativos a: 1) identificación del titular de la ocupación; 2) dimensiones de la ocupación; 3) origen de la ocupación; 4) mejoras introducidas; 5) composición familiar; 6) antigüedad de la ocupación; 7) cota media del lote; 8) ubicación en base a calles/pasillos numerados; etc.". Que, consta en el expediente un proyecto modelo de ordenanza elaborado por la Abog. Ana Morel, que modifica lo establecido en el Art. 35 de la Ord. 33/95. El mismo es analizado y ampliado por la Asesoría Legal - Área Inmobiliaria, según consta en el MEMORANDUM Nº 210/2009 de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que, finalmente, la Intendencia Municipal remite a la Junta Municipal para su estudio y consideración un Proyecto de Ordenanza "Que modifica el Art. 35 de la Ordenanza Nº 33/95, Que establece el régimen de tierras municipales y amplía el Art. 14, tercer párrafo de la Ordenanza Nº 34/96, Que aprueba el Plan Maestro de la Franja Costera de la ciudad de Asunción", cuyo texto se transcribe a continuación: "Que modifica el Art. 35 de la Ordenanza 33/95, Que establece el régimen de tierras municipales y amplía el Art. 14, tercer párrafo de la Ordenanza 34/96, Que aprueba el plan maestro de la franja costera de la ciudad de Asunción". Visto: El dictamen de la Comisión de Legislación, en relación a la posibilidad de modificar el Art. 35 de la Ordenanza 33/95, "Que establece el régimen de Tierras Municipales", y la ampliación del Art. 14 de la Ordenanza 34/96. Que aprueba el plan maestro de la franja costera de la ciudad de Asunción Considerando: Que, el artículo 35, de la Ordenanza 33/95, Que establece el régimen de tierras municipales, preceptúa que la Dirección de Asuntos Sociales no concederá permiso de conexión de servicios básicos a ocupaciones con posterioridad a 1991. Que, de 1991 a la fecha han trascurrido 18 años, sin la ejecución de obras o proyectos que afecten las ocupaciones de larga data en las zonas consideradas afectadas al proyecto de franja costera. Que, el Art. 14, tercer párrafo de la Ordenanza 34/96 Que aprueba el plan maestro de la franja costera de la ciudad de Asunción, dice "Establecer que a partir de la promulgación de la presente ordenanza, las áreas correspondientes al programa V "Áreas Naturales", que consta en el inc. "1" del Art. 15º, no podrán ser vendidas, arrendadas ni cedidas en uso, así como tampoco se autorizará la conexión de los servicios básicos en dichas áreas". Que, las áreas, precauteladas están definidas tanto por esta ordenanza como por la "Ley 2.715/2005 que declara como área silvestre protegida con la categoría de manejo reserva ecológica al banco san miguel y la bahía de Asunción", esta prohibición se utilizó en toda el área afectada al proyecto de franja costera tanto en el bañado sur como del norte. Que, si bien es cierto que existe un censo realizado en el año 1994, que según el Art. 9 y 10 de la Ordenanza 34/96, y a quienes figuraban en ella (sic) se les otorgó el "certificado de censado", documento indispensable para ser beneficiario de los programas a ser implementados dentro del proyecto, también es cierto que hasta la fecha no existen...// ...//los programas a ser implementados y a 15 años de su realización este censo si bien contiene a los que alguna vez serán beneficiados, no reflejan (sic) la realidad actual. Que, el acceso al agua es considerado un derecho humano fundamental, y la energía eléctrica, es de por sí una necesidad básica para una vida digna. Que, el acceso a los servicios básicos no deben ser confundidos (sic) con la calidad de censados, que preceptúa la Ordenanza 34/96.
Que, el permiso a ser otorgado para la solicitud de servicios básicos, no otorgará derechos sobre la ocupación y debe constar el conocimiento de esta situación en una declaración jurada que debe llenar el recurrente, con su solicitud. ORDENA:
Art. 1
Art. 1: Modificar y ampliar el Art. 35 de la Ordenanza 33/95 Que establece el Régimen de Tierras Municipales, quedando, en los siguientes términos:
"Todos los ocupantes de terrenos municipales, ya sea del dominio privado o público municipal, que puedan ser solicitados en uso de acuerdo a los casos taxativamente citados en el Art. 30 de esta ordenanza, que presenten las condiciones aptas para constituir un inmueble destinado a vivienda , y que presenten condiciones que no peligren la vida, la integridad, la salud y el patrimonio de sus ocupantes, hayan solicitado o no el lote en arriendo, uso o compra, podrán solicitar el correspondiente permiso municipal para la conexión de los servicios públicos, como ser electricidad, alumbrado público, agua potable domiciliaria o grifo público, desagüe sanitario y teléfono público o privado.
Presentada la solicitud, las oficinas técnicas pertinentes elaborarán sus informes en cuanto
a la ocupación existente, estabilidad del suelo y las condiciones de seguridad y salubridad que presenta el inmueble, así como sobre su condición dominial. A vista de los informes de las oficinas técnicas pertinentes la Dirección General del Área Social concederá la autorización solicitada.
La Dirección General del Área Social, otorgará permiso de conexión de agua y luz, a todas las personas ocupantes de las tierras afectadas por franja costera debiendo los solicitantes presentar una declaración jurada, firmada por los interesados, donde manifiesten su conocimiento de que este permiso no les otorga derecho alguno sobre su ocupación y no sustituye el certificado de censado, prestando su acuerdo para desocupar inmediatamente la fracción ocupada si el municipio así lo requiere, así como su conformidad para que la Municipalidad de Asunción solicite la desconexión de servicio, si fuere necesario.
Art. 4
Art. 4: Todos los ocupantes de inmuebles municipales que hayan presentado solicitud de conexión de servicios básicos deberán presentar en un plazo perentorio de un año solicitud de informe de terreno y abonar por uso de suelo conforme lo prevé el Art. 33 de la Ord. 33/95.-
Art. 5
Art. 5: Quedan modificadas y ampliadas todas las demás disposiciones contrarias a la presente ordenanza.
Art. 6
Art. 6: Comuníquese a la Intendencia Municipal".
Que, en consideración a lo expuesto, es parecer de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que la propuesta de Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento y las condiciones en las que se concederá la autorización para este tipo de servicios, remitido por la Intendencia a la Junta Municipal para su estudio y consideración, está conforme al Dictamen Nº 5.965/07 de la Asesoría Jurídica de la Intendencia y al criterio de la Resolución JM/Nº 4.267/09.
Que, asimismo, el proyecto de ordenanza, modifica, amplía y flexibiliza los Arts. 35º de la Ordenanza Nº 33/95 y 14º de la Ordenanza Nº 34/96, eliminando obstáculos a la concesión de los permisos de conexión de servicios básicos a ocupantes de terrenos privados municipales que no figuran en el censo de pobladores, viviendas y mejoras de la Franja Costera de Asunción, y haciendo constar expresamente, el carácter provisorio de los mismos, sin que este permiso implique reconocimiento de derecho alguno sobre su ocupación.
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1
Art. 1ºModificar y ampliar el Art. 35 de la Ordenanza 33/95 Que establece el Régimen de Tierras Municipales, quedando redactado en los siguientes términos:
"Todos los ocupantes de terrenos municipales, ya sea del dominio privado o público municipal, que puedan ser solicitados en uso de acuerdo a los casos taxativamente citados en el Art. 30 de esta Ordenanza, que presenten las condiciones aptas para constituir un inmueble destinado a vivienda, y que presenten condiciones que no peligren la vida, la integridad, la salud y el patrimonio de sus ocupantes, hayan solicitado o no el lote en arriendo, uso o compra, podrán solicitar el correspondiente permiso municipal para la conexión de los servicios públicos, como ser electricidad, alumbrado público, agua potable domiciliario o grifo público, desagüe sanitario y teléfono público o privado.
Presentada la solicitud, las oficinas técnicas pertinentes elaborarán sus informes en cuanto a la ocupación existente, estabilidad del suelo y las condiciones de seguridad y salubridad que presenta el inmueble, así como sobre su condición dominial. A vista de los informes de las oficinas técnicas pertinentes la Dirección General del Área Social concederá la autorización solicitada.
La Dirección General del Área Social, otorgará permiso de conexión de agua y luz, a todas las personas ocupantes de las tierras afectadas por franja costera debiendo los solicitantes presentar una declaración jurada, firmada por los interesados, donde manifiesten su conocimiento de que este permiso no les otorga derecho alguno sobre su ocupación y no sustituye el certificado de censado, prestando su acuerdo para desocupar inmediatamente la fracción ocupada si el municipio así lo requiere, así como su conformidad para que la Municipalidad de Asunción solicite la desconexión de servicio, si fuere necesario.
Quedan exceptuadas de este beneficio todas las ocupaciones asentadas en la zona declarada área silvestre protegida por la Ley 2.715/05, las zonas que se establecen en el plan maestro de la Franja Costera, las zonas de riesgos que peligren la vida, la salud o el patrimonio de sus ocupantes así determinadas por las Oficinas Técnicas, así como las fracciones dejadas como bienes del dominio público municipal que hayan sido declaradas de recuperación inmediata o necesaria.
Art. 2
Art. 2ºPara la concesión de permiso de conexión de agua y luz a los ocupantes de inmuebles dejados en concepto de espacios públicos, plazas, plazoletas, parques, edificios públicos, calles, entre otros de igual carácter, se aplicará lo previsto en el Art. 30 inc. c), d) y e) de la Ord. Nº 33/95 y lo establecido por la presente ordenanza.
Art. 3
Art. 3ºModificar y ampliar parcialmente el Art. 14 de la Ordenanza 34/96 "Que aprueba el plan maestro de la franja costera de la ciudad de Asunción", agregando el siguiente párrafo:
"Todos los ocupantes de las demás zonas podrán solicitar la conexión de servicios básicos, sin que esto implique reconocimiento de derecho alguno".
Art. 4
Art. 4ºTodos los ocupantes de inmuebles municipales que hayan presentado solicitud de conexión de servicios básicos deberán presentar en un plazo perentorio de un año solicitud de informe de terreno y abonar por uso de suelo conforme lo prevé el Art. 33 de la Ord. Nº 33/95.
Art. 5
Art. 5ºQuedan modificadas y ampliadas todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 6
Art. 6ºComuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
ABOG. JOSÉ MARÍA OVIEDO V.
Secretario General
ING. AGR. HUGO RAMÍREZ IBARRA
Presidente
Quedan exceptuadas de este beneficio todas las ocupaciones asentadas en la zona declarada área silvestre protegida por la Ley 2.715/05, las zonas que se establecen en el Plan Maestro de la Franja Costera, las zonas de riesgos que peligren la vida, la salud o el patrimonio de sus ocupantes así determinadas por las Oficinas Técnicas, así como las fracciones dejadas como bienes del dominio público municipal que hayan sido declaradas de recuperación inmediata o necesaria.
La concesión de este permiso no otorgará derecho alguno al ocupante ni será tenido en cuenta como precedente, para el otorgamiento o no del terreno en arrendamiento, uso o venta, así como para ningún otro trámite municipal.
Art. 2: Para la concesión de permiso de conexión de agua y luz a los ocupantes de inmuebles dejados en concepto de espacios públicos, plazas, plazoletas, parques,...//
...//edificios públicos, calles, entre otros de igual carácter, se aplicará lo previsto en el Art. 30 inc. c), d) y e) de la Ord. 33/95 y lo establecido por la presente ordenanza.
Art. 3: Modificar y ampliar parcialmente el Art. 14 de la Ordenanza 34/96 "Que aprueba el Plan Maestro de la Franja Costera de la ciudad de Asunción", agregando el siguiente párrafo:
"Todos los ocupantes de las demás zonas podrán solicitar la conexión de servicios básicos, sin que esto implique reconocimiento de derecho alguno".
La concesión de este permiso no otorgará derecho alguno al ocupante ni será tenido en cuenta como precedente, para el otorgamiento o no del terreno en arrendamiento, uso o venta, así como para ningún otro trámite municipal".