REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 36/93, 21/94 Y 72/97).
VigenteRESOLUCION2002GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/81JCWD
Mercosur -- Reglamento Técnico Mercosur para rotulación de alimentos envasados -- Derogación de las R. GMC N° 036/93, N° 021/94 y N° 072/97.
Visto: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Res. N° 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común. Considerando: Que por medio de la Res. GMC N° 36/93 se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados; Que resulta necesario actualizar la legislación a efectos de brindar al consumidor toda la información que pueda resultante indispensable. EL GRUPO MERCADO COMÚN Resuelve:
Art. 1
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
Ministerio de la Producción: - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - (MA)
Ministério da Saúde — (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3
Art. 3.- El presente Reglamento se aplicará en territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4
Art. 4.- Se derogan las Resoluciones:
- Res. GMC N° 36/93 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados,
- Res. GMC N° 21/94 Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de Aditivos en la Lista de Ingredientes
- Res. GMC N° 72/97 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados (Complementario de la Res. GMC N° 36/93)
Art. 5
Art. 5.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.
[imagen]