POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1723/2021, “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES”, PARA EL AÑO 2025.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/2I738Y
Poder Ejecutivo -- Traslado de feriados al día lunes para el año 2025.
Visto: La Nota NRI DGJ N° 993/2024, presentada por la Secretaria Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, así como la Ley N° 1723/2001, “Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 1° de la Ley N° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en las leyes N° 8/1990 y N° 1601/2000. Que la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) ha solicitado en la nota de referencia el traslado de los feriados del día sábado 1 de marzo del 2025 (Día de los Héroes de la Patria) al día lunes 3 de marzo del mismo año y del feriado del día jueves 12 de junio del 2025 (Día de la Paz del Chaco) al día lunes 16 de junio del mismo año, ya que ello constituiría una oportunidad de gran valía para generar un mayor movimiento turístico y económico, y abrir oportunidades para promover actividades relacionadas con la conmemoración de dichas fechas patrióticas de alta significancia para nuestra nación, así como para fomentar el turismo en áreas naturales y destinos históricos de nuestro país entre los ciudadanos y visitantes. Que efectivamente, la posibilidad prevista en la Ley N° 1723/2001 de trasladar los feriados, por un lado, permite celebrar las fechas en cuestión y, por el otro, promover el turismo y el movimiento económico, directo e indirecto, por la posibilidad de consumo de bienes y servicios relacionados con el movimiento de personas hacia el interior del país, sin olvidar que miles de paraguayos que tienen familia en el interior pueden visitar y reencontrarse con ellos. Que por último, los feriados del 1 de marzo de 2025 y 12 de junio de 2025 se encuentran entre los feriados móviles previstos en la Ley N° 1723/2001, estando en consecuencia legalmente autorizados sus traslados al día lunes siguiente en estos casos, para los días lunes 3 de marzo de 2025 y 16 de junio de 2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°. Trasládanse al día lunes los días feriados que se mencionan a continuación, de la siguiente manera:
* El feriado del día sábado 1 de marzo de 2025 (Día de los Héroes de la Patria) se traslada al día lunes 3 de marzo de 2025.
* El feriado del día jueves 12 de junio de 2025 (Día de la Paz del Chaco), se traslada al día lunes 16 de junio de 2025.
Art. 2
Art. 2°. Dispónese que en todos los feriados móviles o inamovibles se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3
Art. 3°. Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.