QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CVX
Modificación del presupuesto - - Ampliación de la programación de ingresos y gastos del Presupuest
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 13 Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, por un monto total de G. 685.347.500 (Guaraníes seiscientos ochenta y cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los Créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 12 13 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un monto total de G. 685.347.500 (Guaraníes seiscientos ochenta y cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretario Parlamentaria
Asunción, 3 de setiembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
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