QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2061 DE FECHA31 DE DICIEMBRE DE 2002, CAMARA DE SENADORES – DEFENSORIA DEL PUEBLO.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07X8
Presupuesto General de la Nación - Ampliación - Cámara de Senadores - Defensoría del Pueblo - Aprobación con carácter de excepción de
LEY N° 2178 QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, CAMARA DE SENADORES - DEFENSORIA DEL PUEBLO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Cámara de Senadores - Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 287.734.850 (Guaraníes doscientos ochenta y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central, Cámara de Senadores - Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 287.734.850 (Guaraníes doscientos ochenta y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en los Artículos 6° y 30 de la Ley N° 2061/2002 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003”.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.