QUE ESTABLECE EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONES N° 536/2018.
VigenteRESOLUCION2018CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/0H1C
Educación superior -- Plazo de cumplimiento de la Resolución CONES N° 536/2018.
Vista: La Ley N° 4995/2018 “De Educación Superior” y la Resolución CONES N° 536/2018 de fecha 13-09-2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS ACADÉMICOS”; y Considerando: Que, se debe establecer un plazo a los efectos del cumplimiento de los mecanismos previstos para la aplicación del sistema de créditos académicos, así como la inserción de los criterios establecidos en la Resolución CONES N° 536/2018 para su efectiva observancia teniendo en cuenta la importancia de incorporar y aplicar efectivamente en el sistema de educación superior de nuestro país las indicaciones referentes a los créditos académicos. Por tanto, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en su sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, por unanimidad de los miembros presentes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Las Instituciones de Educación Superior (Universidades e Institutos Superiores), tendrán un plazo improrrogable de 4 (cuatro) años para realizar los ajustes y las adecuaciones a las exigencias de la Resolución CONES N° 536/2018 de fecha 13 de setiembre de 2018.
Art. 2
Art. 2º.- Las Instituciones de Educación Superior (Universidades e Institutos Superiores) cuyo plazo de actualización de sus mallas curriculares estén vencidos deberán incorporar los criterios de la Resolución CONES N° 536/2018 a los efectos de dar trámite a sus procesos de actualización y conforme las normativas vigentes. La misma exigencia – indicada anteriormente- regirá para las ofertas académicas nuevas a ser aprobadas conforme las disposiciones del artículo 33° inciso b) de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, anotar y registrar.