RESOLUCION 154/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/05/24 • PY/LEGI/07X7
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/07X7
Centro de Despachantes de Aduana - Autorización para organizar cursos para postulantes a despachantes - Plan general de los cursos anuales - Presentación de nómina de profesores y programas - Redacción del reglamento interno.
VISTO: El Art. 44 del decreto Nº 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero y la nota presentada por la Comisión Directiva del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay y el departamento de formación y capacitación profesional dependiente de dicho Centro: y, CONSIDERANDO: Que por la misma hacen una exposición pormenorizada de las razones legales y administrativas que motivaran la autorización para que el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay organizara los cursos para Postulantes a Despachantes de Aduana y su deseo de proseguir con dicha tarea. Que manifiestan que los mismos se desarrollaron durante 9 años en ciclos completos de 3 años, que abarcaron los periodos comprendidos entre los años 1996/1998, 1999/2001 y 2002/2004, en proceso que no adoleció de inconvenientes y siendo su resultado más destacable la formación de unos 156 profesionales Despachantes de Asuana con derecho a sus matrículas habilitantes. Que destacan igualmente el esfuerzo desplegado en dicho periodo formacional, traducido en un elevado nivel académico, con la participación de expertos aduaneros de reconocida solvencia moral e intelectual, conjuntamente con distinguidos profesionales del gremio de despachantes, con conocimientos en el marco de una brillante trayectoria profesional. Que luego de otras consideraciones en relación a las comodidades, ventajas y servicios que incorporaron como elementos indispensables para el mejor cumplimiento de las labores académicas de los participantes, destacaron la disciplina y la responsabilidad de los mismos, y terminar invocando el artículo 44 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero vigente, para expresar su interés por seguir desarrollando los cursos para postulantes a Despachantes de Aduana, con el convencimiento de haber desarrollado una eficiente labor formacional y la seguridad de seguir mejorando con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que le competen. Que en atención a lo manifestado por las entidades recurrentes y teniendo en cuenta los antecedentes presentados y obrantes en esta Dirección Nacional de Aduanas en relación a los cursos realizados, tornan razonable la petición formulada y viable por consiguiente la autorización solicitada. POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, a la disposición legal invocada en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Autorizar al Centro de Despachante de Aduana del Paraguay la realización de los cursos para postulantes a despachantes de aduana, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución, y de conformidad al Art. 44 del Decreto Nº 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, en coordinación con el Centro de Formación y Capacitación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 2
Art. 2º - Para el cumplimiento de lo establecido en el art. anterior, el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, conjuntamente con su organismo competente proveerán a esta Dirección Nacional para su previa aprobación el Plan General de los cursos anuales previstos para los Postulantes a Despachante de Aduana y las materias respectivas.
Art. 3
Art. 3º - Se deberá presentar igualmente, la nómina de Profesores propuestos para las asignaturas correspondientes y los programas a ser desarrollados, que deberán ser presentados con una antelación de 15 días a la fecha prevista para el inicio de los cursos.
Art. 4
Art. 4º - Se deberá fijar e informar para iniciar las inscripciones respectivas, un detalle del tiempo de duración de las clases y las etapas de realización de los exámenes correspondientes.
Art. 5
Art. 5º - La redacción del reglamento interno para el funcionamiento de los cursos estará a cargo del centro de despachantes de aduana del Paraguay, en tanto la fiscalización corresponderá al Centro de Formación y Capacitación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 6
Art. 6º - Los exámenes finales de los cursos programados se realizarán dando cumplimiento al Art. 45 del Decreto Nº 4672/05.
Art. 7
Art. 7º - El Departamento de Formación y Capacitación Profesional del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, conjuntamente con el Centro de Formación y Capacitación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas, elevarán a esta Dirección Nacional un informe sobre los días y horas fijados para los exámenes finales y las asignaturas correspondientes con el fin de posibilitar la designación de los funcionarios de la institución aduanera que actuarán en carácter de interventores.
Art. 8
Art. 8º - Los participantes que aprueben los cursos programados conforme a las reglamentaciones establecidas podrán optar a la Matrícula de Despachante de Aduana, para cuyo efecto, una vez realizado los exámenes finales del último curso, y calificadas las pruebas correspondientes, se redactarán las planillas de calificaciones en tres (3) ejemplares con especificaciones de las notas en número y en letras.
Art. 9
Art. - 9º - Las planillas de calificaciones mencionadas en el Art. Anterior deberán estar firmadas por los profesores e interventores de la mesa examinadora, conformada de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 del Decreto Nº 4672/05, y los ejemplares redactados se distribuirán del modo siguiente el original para la Dirección Nacional de Aduanas, el duplicado para el Centro de Formación y Capacitación Aduanera y el triplicado para el archivo del Departamento de Formación y Capacitación Profesional del Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay.
Art. 10
Art. 10 - Con la finalidad de solventar los gastos administrativos, los de organización y de secretaría, así como los pagos de docentes, el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay fijará el costo de la matrícula y el de las mensualidades correspondientes al inicio de cada curso.
Art. 11
Art. 11 - Las situaciones que no estuvieran previstas en la presente Resolución, en lo ateniente a la organización y al funcionamiento de los cursos, serán resueltas en forma conjunta, por el centro de Formación y Capacitación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas y el Departamento de formación y Capacitación Profesional del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay.
Art. 12
Art. 12 - Comunicar a quienes corresponda y archivar. - Margarita Díaz de Vivar.