DECRETO 13.652/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/06/27 • PY/LEGI/07X5
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/07X5
Ventanilla única del exportador - Creación - Funciones - Integración - Función de la Secretaría Ejecutiva - Conformidad de la Comisión
VISTO: El Decreto Nº 12.519/01 "POR EL CUAL SE DISPONE LA EJECUCION Y EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL PLAN ESTRATEGICO ECONOMICO Y SOCIAL (PEES)"; La Decisión del Gobierno Nacional de implementar un Plan Nacional de Exportaciones, con el objeto de potenciar el acceso de los productos paraguayos a los mercados internacionales; Las dificultades operativas de funcionamiento del "Centro Unico de Trámites de las Exportaciones" creado por el Decreto Nº 27.329/88; y, CONSIDERANDO: Que es preciso contribuir a dotar de mayor competitividad a las exportaciones nacionales mediante la centralización, simplificación y automatización de los trámites vigentes de exportación de productos; Que existe experiencia adquirida en materia de sistematización de los trámites aduaneros, a través de la implementación del Sistema Informático Sofía, vigente para los procesos de importación, y con disponibilidad inmediata de su extensión al proceso de exportación de productos; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Créase la "Ventanilla Unica del Exportador", en reemplazo del "Centro Unico de Trámites de las Exportaciones".
Art. 2
Art. 2º.- Son funciones de la Ventanilla Unica de Exportación:
1) Centralizar en una sola dependencia, y mediante la utilización de procesos electrónicos, la atención de los trámites y funciones específicas de cada una de las dependencias e instituciones estatales o de otra naturaleza, que participan en los diferentes trámites relacionados con las exportaciones, incluyendo aquellos relacionados con la obtención de los certificados y documentos previos al Despacho de Exportación;
2) Simplificar los procedimientos de exportación, tanto en el aspecto operativo como documental, mediante el establecimiento de mecanismos ágiles, eficientes y seguros, que permitan a los exportadores la reducción de esfuerzo, tiempo y costo;
3) Servir de enlace entre los exportadores y las instituciones públicas o privadas, vinculadas a los procesos de exportación de manera a eliminar los obstáculos administrativos a las exportaciones;
4) Prestar asistencia integral a los exportadores, tanto en materia de información como de asesoría general;
5) Llevar y mantener registros y controles del movimiento de las operaciones de exportación;
6) Ejecutar las acciones necesarias para la optimización y mejoramiento del sector exportador, en lo relativo a los costos que inciden en los procesos de exportación, incluyendo aquellos relacionados al pago de tributos, tasas y contribuciones.
Art. 3
Art. 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, la Ventanilla Unica del Exportador, estará integrada por los siguientes órganos:
* La Secretaría Ejecutiva,
* La Comisión Consultiva.
Art. 4
Art. 4º.- La Secretaría Ejecutiva constituye el órgano superior ejecutivo de la Ventanilla Unica del Exportador, y estará a cargo de un representante del Ministerio de Industria y Comercio, quien será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º.- La Secretaría Ejecutiva podrá proceder a la contratación de asesores técnicos y consultores, públicos o privados, como así también crear otras comisiones especiales que crea conveniente.
Art. 6
Art. 6º.- La Secretaría Ejecutiva organizará internamente su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento Interno, el cual deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación, en un plazo no mayor a 30 días de la firma del presente documento.
Art. 7
Art. 7º.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
* Definir y ejecutar el mecanismo simplificado y centralizado de las exportaciones, tanto en el aspecto operativo como en el administrativo y organizaciones;
* Organizar y coordinar con las demás instituciones gubernamentales y no gubernamentales, los procedimientos y las acciones necesarias para la simplificación de los trámites relacionados con las exportaciones, atendiendo a la competencia atribuida a las mismas;
* Proponer e implementar los mecanismos adecuados a fin de centralizar en una sola dependencia, la comparecencia de los exportadores y el cumplimiento efectivo de la totalidad de las gestiones y trámites relacionados con las exportaciones, incluyendo los procedimientos para la obtención de las diferentes certificaciones; cobro de tributos, diseño de formularios y cualquier otro procedimiento necesario;
* Presentar propuestas relativas a la obtención de los recursos económicos o de cualquier índole, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la "Ventanilla Unica del Exportador", tanto en su fase de diseño e implementación, como así también en la fase de continuidad y perfeccionamiento del sistema.
* Diseñar el mecanismo de utilización óptima de los recursos de infraestructura de la Red Metropolitana, y otras con las que actualmente cuenta el Estado, a fin de incorporarla a los procesos de autorizaciones y certificaciones interinstitucionales pertinentes a la exportación de productos.
* Elaborar todo tipo de pautas y estrategias tendientes a facilitar, promover y orientar los procesos de exportación, mediante la eliminación de los obstáculos administrativos de cualquier índole.
* Organizar internamente el funcionamiento de la Comisión Consultiva, y encomendar a la misma la realización de tareas, tendientes a lograr los objetivos previstos en este Decreto.
* Crear las oficinas administrativas, técnicas y de apoyo que sean necesarias, para el óptimo funcionamiento de la Ventanilla Unica del Exportador.
Art. 8
Art. 8º.- La Secretaría Ejecutiva contará con amplias facultades para definir los mecanismos de implementación de la Ventanilla Unica del Exportador, su ubicación física, dependencia jerárquica, establecer objetivos a corto y largo plazo, diseñar políticas y estrategias, como así también realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.
Art. 9
Art. 9º.- Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva, dictará las correspondientes Resoluciones que serán de cumplimiento obligatorio para la Comisión Consultiva y demás reparticiones estatales intervinientes en los procesos de exportación.
Art. 10
Art. 10º.- La Comisión Consultiva constituye el órgano técnico encargado de brindar asistencia y apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la planificación, programación, coordinación e implementación de la Ventanilla Unica del Exportador.
Art. 11
Art. 11º.- La Comisión Consultiva estará conformada por:
* Representantes del Ministerio de Hacienda;
* Representantes del Ministerio de Industria y Comercio;
* Representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
* Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
* Representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
* Representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
* Representantes de la Secretaría Técnica de Planificación;
* Representantes de la Dirección General de Aduanas;
* Representantes de la Administración Nacional de Navegación y Puertos;
* Representantes del Sector Privado relacionado con las exportaciones, conforme lo determine la Representante de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 12
Art. 12º.- La Secretaría Ejecutiva establecerá el número y el perfil de los representantes que conforman la Comisión Consultiva, los cuales serán nombrados por resolución de sus respectivas instituciones, previa conformidad de la Secretaría Ejecutiva, quien, además, podrá limitar o ampliar la nómina de integrantes.
Art. 13
Art. 13º.- En todos los casos dichos representantes deberán ser personas que se encuentren a cargo de las diferentes dependencias que ejerzan funciones involucradas en los trámites de exportación, con suficiente facultad para la toma de decisiones.
Art. 14
Art. 14º.- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:
* Trabajar en forma conjunta con la Secretaría Ejecutiva en todo aquello que sea necesario, para el cumplimiento de los objetivos de la Ventanilla Unica del Exportador;
* Brindar apoyo logístico de recursos humanos y materiales necesario para la implementación de la Ventanilla Unica del Exportador;
* Plantear los problemas operativos de cada unidad administrativa, sugerir recomendaciones y opinar sobre los asuntos sometidos a su consideración, por parte de la Secretaría Ejecutiva;
Art. 15
Art. 15º.- El Secretario Ejecutivo, como así también los representantes de la Comisión Consultiva, no percibirán otras remuneraciones que no sean las de su entidad de origen, a la cual seguirán vinculadas, sin perjuicio de establecerse remuneraciones especiales, provenientes de fondos aplicados a financiar las operaciones de la Ventanilla Unica del Exportador.
Art. 16
Art. 16º.- Los asesores técnicos, consultores privados y otras personas contratadas por la Secretaría Ejecutiva, recibirán las remuneraciones acordadas en los respectivos contratos.
Art. 17
Art. 17º.- El financiamiento de las operaciones de la Ventanilla Unica del Exportador, se realizará en la forma siguiente:
* Los gastos de diseño e implementación de la Ventanilla Unica del Exportador serán cubiertos con las asignaciones presupuestarias de las instituciones involucradas en los procesos;
* Para el próximo ejercicio, la Secretaría Ejecutiva, a través de las Instituciones respectivas, solicitará las correspondientes asignaciones presupuestarias;
* Por medio de donaciones o aportes voluntarios de personas individuales y jurídicas nacionales o internacionales para programas y proyectos específicos.
Art. 18
Art. 18º.- Deróganse los artículos 1), 2) y 12) del Decreto Nº 27.329 de fecha 9 de marzo de 1988 "Por el cual se adoptan medias para la simplificación de los trámites para las exportaciones", como así también todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Art. 19
Art. 19º.- Transitoriamente continuarán en vigencia las demás disposiciones del Decreto Nº 27.329/88, relacionadas a documentaciones y trámites de exportación, las cuales quedarán automáticamente derogadas con la promulgación de la Reglamentación por parte de la Secretaría Ejecutiva, que las sustituya o modifique.
Art. 20
Art. 20º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y Agricultura y Ganadería.
Art. 21
Art. 21º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González Macchi.- Euclides Acevedo.- Francisco Oviedo.- Lino Morel.- Miguel Ángel Salcedo.