POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7273/2024 "QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ" Y SE AUTORIZA A LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO A LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/W658T5
Emergencia nacional -- Reglamentación de la Ley N° 7273/24.
Visto: La Ley N° 7273 del 10 de mayo de 2024 “Que declara en situación de emergencia al Departamento de Ñeembucú”; Considerando: Que el artículo 238, inciso 3), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Poder Ejecutivo la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que, el Departamento de Ñeembucú ha sido afectado por fenómenos naturales que han ocasionado graves alteraciones en las personas, sus bienes, servicios públicos y el medioambiente, situación que derivo en la promulgación de la citada Ley N° 7273 del año en curso. Que el Poder Ejecutivo, con el objetivo de reducir los impactos de los referidos fenómenos, debe disponer medidas urgentes y procedimientos necesarios para reducir la vulnerabilidad de la población afectada. Que la Ley N° 2615/2005, en su artículo 2°, Capitulo 1 expresa que la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) dependiente de la Presidencia de la República, tendrá por objeto primordial prevenir y contrarrestar los efectos de los desastres originados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, como asimismo promover, coordinar y orientar las actividades de las instituciones públicas, municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación, respuesta y rehabilitación de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia. Que el artículo 26 de la Ley N° 2615/2005 establece que las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional, las instituciones públicas de la Administración Central y entidades descentralizadas, así como las Gobernaciones y Municipalidades de la República, proporcionarán a la SEN la cooperación que está requiera para el cumplimiento de los objetivos asignados en la mencionada ley. Que es función del Gobierno adoptar las medidas tendientes a atenuar las alteraciones ocasionadas por los eventos adversos, determinando su carácter y estableciendo acciones específicas ordinarias y extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase a los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías de la Presidencia de la República, Organismos dependientes del Poder Ejecutivo e instituciones concurrentes por la Ley N° 2615/2005, “Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional”, a adoptar todas las medidas administrativas y financieras que correspondan para brindar la respuesta, rehabilitación y recuperación necesarias en las comunidades afectadas por la declaración de emergencia referida en este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase, a la Secretaría de Emergencia Nacional dependiente de la Presidencia de la República, la aplicación de las facultades establecidas en los artículos 9°, 21 y 22 de la Ley N° 2615/2005, “Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional”, en consideración a la Declaración de Emergencia en el Departamento de Ñeembucú, conforme a la Ley N° 7273/2024, por el periodo de noventa (90) días.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a adoptar las medidas necesarias para disponer los recursos requeridos por las instituciones que convergen en el presente decreto y se agilicen los trámites administrativos que correspondan.
Art. 4
Art. 4°.- En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 7273/2024 y por el presente decreto, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) dispondrá las medidas necesarias pata el cumplimiento del Segundo Periodo de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y el Periodo de Vacunación contra la Brucelosis Bovina correspondientes al año 2024 en el Departamento de Ñeembucú, teniendo en consideración la situación de emergencia declarada.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.