POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3º Y 4º, Y SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO N.º 5062/2021, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6706/2021, “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS”».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/RB9B71
Previsión social -- Modificación de los arts. 3 y 4 y prórroga del plazo establecido en el art. 5 del Decreto Nº 5062/21 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6706/2021, “Que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por la Ley Nº 6524/2020 a causa del COVID-19 o coronavirus”».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, en concordancia con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Instituto de Previsión Social (IPS), individualizada como expediente M.H. SIME Nº 36.213/2021, en el Ministerio de Hacienda a través de la cual se solicita la modificación de los artículos 3º y 4º, y la prórroga del plazo establecido en el artículo 5º, del Decreto Nº 5062 del 24 de marzo de 2021, por el cual se reglamenta la Ley Nº 6706/2021, que establece un Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social (IPS) para el Sector Empresarial dedicado rubros de gastronomía, hotelería y turismo y de eventos y entretenimientos, respectivamente; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley Nº 6702/2020 amplió la vigencia de la declaración de estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus, hasta el 30 de junio de 2021. Que en atención a la coyuntura económica generada por la pandemia del COVID-19 se promulgó la Ley Nº 6706/2021, por la cual se establece un Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigido a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República. Que a través del Decreto Nº 5062/2021, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, dispuso la reglamentación de la Ley Nº 6706/2021 a los efectos de su correcta aplicación. Que la situación sanitaria y económica que sigue atravesando el país, y muy particularmente las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, que se ven obligadas a reducir sus actividades por la aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, exige ampliar el ámbito de aplicación del beneficio contemplado en la Ley Nº 6706/2021, en el afán de alivianar la carga del Seguro Social Obligatorio de estos sectores afectados de esta manera coadyuvar a la reactivación comercial y económica del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 366/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 5062/2021, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6706/2021, “Que establece un Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por la Ley Nº 6524/2020 a causa del COVID-19 o Coronavirus”», los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Art. 3º.- Sujetos. Serán considerados sujetos del Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social (IPS) los empleadores, sean estos personas físicas o jurídicas, de los sectores, gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos en todo el territorio de la República que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuyas actividades económicas principales o secundarias sean una de las siguientes:
a) Gastronomía: restaurantes, bares, parrilladas, rotiserías y similares.
b) Hotelería: actividades de alojamiento en hoteles, otros alojamientos de corto plazo.
c) Agencias de Turismo: actividades de las agencias de viajes, actividades de los operadores turísticos, otros servicios de turismo.
Art. 2
Art. 2º.- Prorrogase la vigencia del plazo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 5062/2021, hasta el 30 de junio de 2021.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
d) Eventos y entretenimientos: abastecimiento de eventos, organización de convenciones y ferias de negocios, actividades artísticas y de espectáculos, otras actividades de diversión y entretenimiento».
«Art. 4º.- Requisitos para la inscripción. Serán requisitos para solicitar la inscripción en el Régimen Transitorio de Aportación:
a) Estar registrado como empleador ante el IPS y el MTESS.
b) Estar al día con las obligaciones patronales derivadas del seguro social del IPS a la vigencia de la Ley. En los casos en que la patronal no se encuentre al día con el régimen de las aportaciones obrero patronales a la entrada en vigencia de la presente ley, la misma podrá acceder a un plan de facilidad de pago a través de los mecanismos administrativos establecidos para el efecto por el IPS, a fin de ser beneficiario del Régimen Transitorio de Aportación.
c) Encontrarse inscriptos en el RUC con los alcances señalados en el artículo 3º de este decreto.
d) Incluir al cien por ciento (100%) de la nómina de los trabajadores dependientes dentro del IPS».