POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL “SIRO” (SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES), DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ASOCIADAS A LOS ACTIVOS VIRTUALES REGULADOS POR LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 314/20.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/NEB7TT
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Procedimientos y requisitos de inscripción a través del SIRO de los sujetos obligados que desarrollan actividades asociadas a los activos virtuales regulados por la Resolución SEPRELAD N° 314/20.
Visto: El Expediente SIGSE DS N° 3/2023, la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Bienes”, y sus leyes modificatorias N° 3783/09, 6497/19, 6797/21; la Resolución SEPRELAD N° 08/20 “Por la cual se establecen como sujetos obligados de la Ley 1015/97 y sus modificatorias la Ley N° 3783/09 y la Ley N° 6497/19, a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas a los Activos Virtuales”, y la Resolución SEPRELAD N° 314/20; el Memorándum DGSR N° 49/2023; y, Considerando: Que, a Ley N° 6797/21 modifica el artículo 13° de la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” modificada por la Ley N° 3783/09”, introduce al sector Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, por sus siglas (PSAV), como sujetos obligados. Que, vista la necesidad de cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en fecha 15 de enero de 2020 por Resolución SEPRELAD N° 08/20, se determinó como sujetos obligados a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales, o participan o provean servicios financieros relacionados con estos, denominados “Proveedores de Activos Virtuales”; iniciando así el registro como sujetos obligados. Que, la Ley N° 6562 de fecha 24 de junio de 2020 “De la reducción de la Utilización de papel en la gestión pública y su remplazo por el formato digital” y su Decreto reglamentario N° 4845 de fecha 12 de febrero de 2021, se establece la reducción del uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital que deberá quedar registrado, tramitado y gestionado en Línea. Que, por Resolución N° 314 de fecha 01 de setiembre de 2020, “Se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y Financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas a los Activos Virtuales”. Que, por Resolución N° 247 de fecha 19 de julio de 2021, se autoriza la implementación del módulo de registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), con el objeto de digitalizar las documentaciones, actualizar la base de datos, y a su vez agilizar el procedimiento de inscripción. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD, de los sujetos obligados, regulados por la Resolución SEPRELAD N° 314/20 del Sector Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Exhortar, a los sujetos obligados regulados por la Resolución SEPRELAD N° 314/20, a inscribirse, o en su caso reinscribirse a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), cuya implementación fue aprobada por la Resolución SEPRELAD N° 247/21.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar, la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, el periodo de actualización de inscripción y/o reinscripción a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) a partir de la vigencia de esta resolución hasta el 30 de junio de 2023, para los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución, que ya se encuentran inscriptos en el Registro creado por la Resolución SEPRELAD N° 08/20.
Art. 5
Art. 5°.- Exonerar, del pago de arancel en concepto de reinscripción, a los Sujetos Obligados que cumplen con la obligación durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de Julio de 2023, todas las Constancias de Inscripción de Sujetos Obligados del sector Proveedores de servicios de Activos Virtuales emitidas por la SEPRELAD; antes de la vigencia de la presente resolución y posterior al vencimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la presente.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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