QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CLEMENTINA MARGARITA CLEVEROL VDA. DE ROJAS
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00UH
Pensiones graciables -- Aumento de aquélla concedida a la señora Clementina Margarita Cleverol vda. de Rojas, esposa del excombatiente
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a la Señora Clementina Margarita Cleverol Vda. de Rojas esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 1º Julio Virgilio Rojas.
Art. 2
Art. 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Art. 3º.- La beneficiaria con la presente ley podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el Decreto 30.680 del 19 de diciembre de 1967.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, el tres de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis A. González Macchi - Juan Darío Monges Espínola - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 1 de octubre de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
RAUL CUBAS GRAU - Heinz Gerhard Doll Schmelzlin.