POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023) DEL DECRETO N° 8759/2023 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/BD20K0
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/23 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7050 del 4 de enero de 2023 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023"».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como expediente SIME. N° 125.231/2023 en dicha Secretaría de Estado; La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”; El Decreto N° 8759/2023 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7050 del 4 de enero de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”»; y Considerando: Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su artículo 1°, establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos pata rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que la Ley N° 7050/2023 en su artículo 260 dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 ‘De Administración Financiera del Estado’ y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, y sus modificaciones vigentes». Que el Decreto N° 8759/2023 en su artículo 2° estipula: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7050/2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023», como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado». Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 establece: “El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructura de los organismos absorbidos”.
Que la modificación planteada posibilitará que aquellos funcionarios permanentes y personal contratado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que cumplen con los requisitos establecidos para ser promocionados a un grupo ocupacional distinto puedan hacerlo, previo cumplimiento del proceso de concurso establecido en la Ley N° 1626/2000 “De La Función Pública” y el Decreto N° 3857/2015 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de selección para el ingreso y promoción en la función pública”. Que asimismo, dicha modificación permitirá la nivelación o equiparación salarial de los funcionarios permanentes y el personal contratado, quienes seguirán cumpliendo funciones dentro del mismo grupo ocupacional, al nuevo piso salarial establecido por la Entidad para los distintos grupos ocupacionales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 229/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 496 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/2023, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 496.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá identificar y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el piso salarial para el funcionario permanente y el personal contratado, de los distintos grupos ocupacionales que forman parte de la Entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes. La Entidad deberá contar con un informe favorable de la DGASPE, previo a la homologación de perfiles, en el marco de los procesos para el impacto del nuevo piso salarial.
El MSPyBS deberá proceder conforme lo establece la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, y el Decreto N° 3857/2015 “Por el cual se aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública”, para el otorgamiento del piso salarial a los funcionarios permanentes y el personal contratado de la Entidad que cumplan con los requisitos establecidos pata la promoción a un grupo ocupacional distinto.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los funcionarios permanentes y el personal contratado de la Entidad que se mantengan dentro de su mismo grupo ocupacional, de manera a que estos puedan llegar a la remuneración establecida como nuevo piso salarial para el grupo al que pertenece.
El proceso de nivelación salarial dispuesto en el artículo 302 de la Ley N° 7050/2023 deberá aplicarse conforme a los lineamientos que serán establecidos conjuntamente por el MSPyBS y el MEF.
En concordancia con lo establecido en el artículo 294 de la Ley N° 7050/2023, la Entidad afectada deberá proceder conforme a las normas y procedimientos para modificaciones presupuestarias establecidos en el presente decreto, para reprogramar sus recursos disponibles en el Fondo de Recategorización a efectos de llevar adelante el proceso de nivelación salarial correspondiente.
El Poder Ejecutivo, a través del MEF, establecerá el mes de aplicación para la incorporación de la nivelación salarial a partir del último cuatrimestre del año, una vez concluidos los procesos correspondientes, conforme a la disponibilidad financiera y los créditos presupuestarios disponibles de la Entidad afectada, que en ningún caso tendrá efecto retroactivo”.