NORMA REGLAMENTARIA - LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” ARTÍCULO 40°) OPERACIONES - TÍTULOS PRIVADOS REPRESENTATIVOS DE DEUDAS DEL EXTERIOR.
VigenteACTA2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/12SR8P
Banco Central del Paraguay -- Reglamentación del art. 40 de la Ley N° 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”.
Visto: el artículo 40º de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” del 24 de junio de 1996; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 19 de abril de 2021; la nota del BANCO ITAÚ PARAGUAY de fecha 30 de marzo de 2021; el Dictamen GUJ. DJSEF. N° 176/2021 de la Unidad jurídica de fecha 8 de setiembre de 2021; los memorandos SB.GAR.IEN. N° 66/2021, SB.GAR. N° 1/2021, SB. GS. IRLDFT. SRLDFT. 1 N° 0013/2021 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 de junio, 11, 12, 26 de julio, 15, 28, 30 de setiembre de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 6 de octubre de 2021; y, Considerando: que, el artículo 40º) de la mencionada Ley, en su numeral 30, faculta al Directorio del Banco Central del Paraguay a autorizar otras operaciones y servicios que estime compatibles con la actividad bancaria. Que, la banca en nuestro país, proveedora de capital y servicios, requiere el desarrollo y utilización de nuevos instrumentos financieros en un ámbito adecuado de gestión de riesgos y oportunidades. Que, la Superintendencia de Bancos se expide favorablemente sobre la propuesta de que las entidades bancarias locales sean autorizadas a comprar, conservar y vender títulos representativos de deudas, emitidos por estructuras jurídicas radicadas en el exterior. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar a las entidades bancarias a comprar, conservar y vender títulos representativos de deuda de instituciones financieras o estructuras jurídicas que operen en el exterior, toda vez que los fondos generados por la emisión tengan como destino el financiamiento de actividades u obras de infraestructura gubernamentales, dentro de la República del Paraguay. Los mencionados títulos de deuda privada, emitidos por personas o estructuras jurídicas extranjeras, deberán contar como respaldo de garantía la prenda de los Certificados de Reconocimiento de Obligaciones de Pago u otros documentos similares que instrumenten la obligación de pago del Estado Paraguayo, con la garantía del Tesoro Nacional y emitidos de conformidad con las disposiciones legales relativas a la deuda pública del país.
Art. 2
2º) Limitar la autorización prevista en el artículo precedente a los títulos cuyo emisor y proceso de emisión, se encuentren sujetos a regulación y supervisión por parte de autoridades, radicados en jurisdicciones pertenecientes al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar, con supervisión equivalente a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Art. 3
3º) Las entidades deberán considerar y analizar la exposición al riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al comprar, conservar y vender títulos representativos de deuda en concordancia con los establecido en las leyes, sus modificatorias y las reglamentaciones vigentes.
Art. 4
4º) Establecer que los títulos que reúnan todas las características establecidas en el artículo 1°) de la presente Resolución, sean clasificados como Activos de Categoría II, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.