POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 5666 DEL 12 DE JULIO DE 2021, «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 13 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 26 DE JULIO DE 2021».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/W3TIA7
Visto: La Nota MSPyBS SG. Nº 1698 del 22 julio de 2021, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Decreto Nº 5666/2021, “Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 13 de julio de 2021 hasta el 26 de julio de 2021”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general de país. Que las nuevas medidas adoptadas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), entraron en vigencia a partir del 13 de julio y persisten hasta el 26 de julio del corriente año, por lo que se considera oportuno modificar y ampliar el numeral 1) del artículo 4º del citado decreto. Que en la nota citada el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social manifiesta: “...Atendiendo a la situación epidemiológica vigente en el país y la cantidad de personas que recibieron la primera dosis de la vacuna contra el Coronavirus o Covid-19, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de Deportes acordaron la realización de un estudio controlado para evaluar el retorno del público a los estadios, mediante la participación voluntaria de ciudadanos que reúnan las condiciones establecidas en el protocolo aprobado para el efecto...”. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. Nº 1404/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase y ampliase el numeral 1) del artículo 4º del Decreto Nº 5666 del 12 de julio de 2021 «Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 13 de julio hasta el 26 de julio de 2021», el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 4º.- Establécense los siguientes criterios para permitir la actividad física, dentro del horario establecido en el artículo 1º de este decreto:
1. Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas (con hisopado) sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación pertinente otorgada por la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de Deportes podrán autorizar la realización de un estudio controlado para evaluar el retorno escalonado del público a los estadios donde se realicen las competencias deportivas federadas, mediante la participación voluntaria y conforme al protocolo previamente aprobado por la cartera sanitaria.
[...].»
Art. 2
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.