SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO.
VigenteRESOLUCION2017BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0FW5
Disposiciones transitorias -- Establecimiento de medidas transitorias de apoyo a los sectores agrícola y ganadero afectados por la inundación.
VISTO: el artículo 5° literal f) de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; las Resoluciones N°s. 1 y 13, Actas N°s. 60 y 28 de fechas 28 de setiembre de 2007 y 24 de abril de 2014, respectivamente; la nota S.G. N° 301 de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) presentada en fecha 7 de junio de 2017; el memorando SB.GSES.IEN. N° 14/17 y las providencias de la Superintendencia de Bancos fechados el 7 de junio de 2017; la providencia de la Presidencia de fecha 8 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: que, la situación climática adversa que afecta actualmente al país, ocasiona severos inconvenientes a los sectores productivos. Que, es necesario adoptar con carácter excepcional, una medida regulatoria orientada a proveer suficiente alivio financiero a los sectores agrícola y ganadero, afectados por las inundaciones derivadas de la referida situación climática. Que, esta Banca Matriz es consciente de esa necesidad de proveer una herramienta adecuada para mitigar los efectos nocivos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, vinculadas a la actividad agropecuaria nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer como medida transitoria, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a las actividades agrícola y ganadera, afectados por las inundaciones, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de ciento ochenta (180) días al 31 de diciembre de 2017, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-RAFAEL LARA VALENZUELA.-ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.- CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-