ACORDADA 357/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/04/12 • PY/LEGI/0ANZ
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0ANZ
Plazo registral - Suspensión - Fenecimiento de los plazos registrales de la Dirección Nacional del Registro de Automotores.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que, por Nota DCCE-2005-113 del 11 de abril de 2005, la dirección de Tecnología y comunicaciones del Poder Judicial comunicó a esta Corte Suprema de Justicia la necesidad de realizar la Migración de los Datos de la actual Base de Datos del Registro del automotor a la nueva plataforma a ser implementada el 2 de mayo de 2005 según Resolución Nº 341 del 22 de marzo de 2005 de la Corte Suprema de Justicia, solicitando a tal efecto la suspensión del ingreso de transacciones los días jueves 28 y viernes 29 de abril del año en curso. Que en tal sentido, con el objeto de resguardar derechos de terceros y garantizar la seguridad jurídica, la corte Suprema de Justicia considera necesario declarar la suspensión de los plazos registrales de la Dirección Nacional del Registro de Automotores los días jueves 28 y viernes 29 de abril de 2005. POR TANTO, en virtud de los arts. 29 inc. «a» de la Ley Nº 879/81 «Código de Organización Judicial», y 3º de la Ley Nº 609/95, «Que organiza la corte Suprema de Justicia», la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Artículo 1º - DISPONER la suspensión de los plazos registrales solicitado por la dirección de Tecnología y comunicación del Poder Judicial.
Art. 2
Art. 2º - ESTABLECER que los plazos registrales de la Dirección Nacional del Registro de Automotores que vencen los días jueves 28 y viernes 29 de abril de 2005, fenezcan el día lunes 02 de mayo de 2005.-
Art. 3
Art. 3º - ANOTAR, registrar, notificar.