POR LA CUAL SE UNIFICA EL FORMATO DIGITAL A SER UTILIZADO PARA TODAS LAS PRESENTACIONES DE PLANOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
VigenteRESOLUCION2023SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/5ZJTZK
Servicio Nacional de Catastro -- Unificación del formato digital a ser utilizado para todas las presentaciones de planos ante el SNC -- Derogación del punto N° 2.3.1 “Formato” en el apartado de normas para documentos técnicos de la Resolución SNC N° 437/12.
Visto: La Ley N° 7158/23 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”. La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto- Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 Que establece las funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”. El Decreto Ley N° 51/52 “De impuesto Inmobiliario y otros gravámenes sobre Bienes Raíces”. El Decreto N° 14956/92 “Por el cual se definen las reglas técnicas para la formación y actualización del Catastro Territorial, de la metodología para el avalúo inmobiliario, de las funciones y competencias del Servicio Nacional de Catastro y de la Unidad Técnica de Apoyo al Proyecto, dependientes del Ministerio de Hacienda”. La Resolución SNC N° 437/12 de fecha 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se establece la Guía de Requisitos y normas para documentos técnicos, para la presentación de toda solicitud de expedición de certificación catastral, así mismo para la asignación de nomenclatura catastral (Padrón o Cuenta Corriente Catastral, cambio de distrito, informes varios, oficios judiciales y otros, ante el Servicio Nacional de Catastro”. Considerando: Que, la Ley 7158/23 dispone que “...El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplia las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda...” Que, la Ley N° 109/91 establece en su artículo 30 que “...El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del país...”. Que, el Decreto Ley N° 51/52, dispone la competencia del Poder Ejecutivo para fijar las reglas técnicas para la formación del catastro. Que, el Decreto 14956/92 señala la competencia del Servicio Nacional de Catastro para atender cuestiones relativas a los requisitos que deberán reunir los padrones inmobiliarios, certificados y demás constancias que se expidan. Que, la Resolución SNC N° 437/12 establece en su apartado de normas para documentos técnicos, los requisitos a ser tenidos en cuenta y puntualmente en el Punto N° 2.3.1“Formato”, se detalla que el formato a ser utilizado para la presentación del plano de la parcela será en formato CAD con extensión .dgw o .dxf (archivo de intercambio). En un compact Disk (CD, en cualquier software CAD en versión de año 2000). Que, a la fecha existen varias normativas institucionales que fijan requisitos para la presentación de documentos técnicos, y en lo que respecta puntualmente al formato digital a ser tenido en cuenta para cada expediente ingresado, algunas resoluciones institucionales difieren en el formato requerido para los planos digitales, por lo que resulta imperioso unificar el formato digital a ser utilizado obligatoriamente, independientemente al trámite o servicio requerido. El correo remitido por la Coordinación Técnica Catastral, de fecha 15 de noviembre de 2023, donde establece el formato final de plantilla recomendada por dicha dependencia para los correspondientes campos a ser incluidos en la presentación, conforme a diferentes manifestaciones previas emitidas por el Departamento Jurídico, el Departamento de Informática y el Departamento de Planeamiento y Organización. La Resolución MH N° 245/18 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACION ORGANIZACIONAL Y LA MODIFICACION DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE ESTE MINISTERIO”, faculta a la Directora a dictar resoluciones conforme a las leyes vigentes y con el objetivo de mejorar el servicio prestado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que todas las presentaciones de planos ante el SNC, en su formato digital, deberán ser realizadas únicamente en formato SHAPEFILE, siendo 4 archivos en total requeridos (SHP, SHX, DBF, PRJ) y dos archivos opcionales (XML, SBX), presentadas por medio de un dispositivo de almacenamiento de datos (CD/pendrive/otros), sin perjuicio de los demás requisitos técnicos establecidos.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el uso obligatorio de la plantilla definida por el SNC, con los correspondientes campos y formato respectivos. El diseño y formato de la citada plantilla se encuentra en el anexo de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar el punto N° 2.3.1 “Formato”, que se encuentra en el apartado de normas para documentos técnicos de la Resolución SNC N° 437/12, así como todos los puntos que se establezcan en disposiciones institucionales y que dispongan formatos digitales diferentes al señalado en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- La entrada en vigencia de la presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre del presente año.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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