POR LA QUE SE EXTIENDE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMESTICO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE APLICACION.
VigenteRESOLUCION2009INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F9L
Seguro Social -- Extensión el seguro social obligatorio del personal del servicio doméstico a todo el territorio nacional y se estable
Visto: La Ley N° 1085/65 del 08 de setiembre de 1.965 “Que incorpora al Régimen del Instituto de Previsión Social a los maestros y catedráticos de enseñanza privada y a los trabajadores domésticos, con carácter obligatorio”; la Resolución C.S. N° 3/67 “Por la que se reglamenta el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico incorporado al IPS por Ley N° 1.085/65”; la Ley N° 1286/87 del 14 de diciembre de 1.987 Que modifica el Decreto Ley N° 1860/50 y su aprobatoria Ley N° 357/56 por su artículo 9º extiende el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico a su grupo familiar en los riesgos de enfermedad, maternidad y accidente; El Memorando N° PR/DPL N° 378/2009 de la Dirección de Planificación del Instituto de Previsión Social; por el que se eleva a consideración, el Proyecto de Resolución por el que se extiende el alcance territorial del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico; El Dictamen N° 1194/09 de fecha 01 de septiembre de 2009 de la Dirección Jurídica de la Institución, relacionado a la propuesta; y Considerando: Que, desde la citación del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico por Ley N° 1.085/65 del año 1.965, y no obstante el criterio de progresividad territorial establecido en la Ley, el alcance geográfico no ha rebasado los límites municipales de la ciudad de Asunción; Que, como consecuencia de dicha limitación territorial, a cuarenta y cuatro años de su creación, solo el 3,8 % de trabajadores domésticos cuentan con el Seguro Social de Salud proveído por el Instituto de Previsión Social; Que, coherentemente con el eje programático institucional de extensión de cobertura hacia grupos laborales excluidos y en situación de vulnerabilidad, la extensión del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico de todo el país, es factible mediante una norma administrativa que implemente la progresividad territorial prevista en la Ley N° 1.085/65; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°) Disponer que el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico queda extendido a partir de la presente disposición a todo territorio nacional.
Art. 2
Artículo 2°) Establecer los parámetros de encuadramiento del Seguro Social Obligatorio del
Personal del Servicio Doméstico, como sigue:
a) Salario Imponible: equivalente al (¿?) del Salario Mínimo Legal para actividades diversas no especificadas de la capital. Si el salario del personal del servicio doméstico fuere de mayor motivo, este salario será la base del mencionado aporte.
b) Tasa de Aporte: el 2,5 % de la Base Imponible a cargo del Trabajador, y el 5,5 % de la Base Imponible a cargo del Empleador.
c) Aplicación de (¿?): el 100 % al Fondo de Enfermedad - Maternidad.
d) Sujetos - Trabajador titular: De conformidad al artículo 184 del Código Laboral, la persona de uno u otro sexo que desempeña en forma habitual las labores de aseo (¿?) y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular, comprendiéndose: a) Chóferes del servicio familiar; b) Amas de llave; c) Mucamas; d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) Niñeras; f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes; h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; i) Mandaderos; y; j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
Art. 3
Artículo 3°) Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento:
a) Los menores hasta 14 años de edad arbitrariamente confiados por sus padres o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias;
b) Los parientes del Patrón hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Art. 4
Artículo 4°) No son considerados personal de Servicio Doméstico los trabajadores previstos en el artículo 2º inciso d) del Reglamento, que prestan servicios a personas físicas o jurídicas constituciones o que desarrollan sus actividades con fines de lucro; ni aquellos trabajadores que además de labores como Personal del Servicio Doméstico de una casa, desempeñan otras labores propias de la industria, comercio o cualquier actividad lucrativa a que se dedique el Empleador, o un tercero.
Art. 5
Artículo 5°) Es considerado Patrón a los efectos del Seguro Social Obligatorio toda persona jefe de familia, varón o mujer, que contrata los servicios de una o más personas a las que retribuye en dinero y/o especie, y las somete a su dependencia en cuanto a ocupaciones especificas del Servicio Doméstico.
Art. 6
Artículo 6°) Si un Patrón está en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este Patrón no podrá hacer uso de las prestaciones establecidas por la Ley.
Art. 7
Artículo 7°) El Patrón del personal del Servicio Doméstico que no descontare la cuota a cargo del personal referido en el artículo 17 inciso e) del Decreto Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 98/92, se hará cargo de la misma y la abonará al Instituto.
Art. 8
Artículo 8°) Las deudas provenientes de las imposiciones atrasadas de sus recargos y de las multas, tienen fuerza ejecutiva conforme a lo establecido por el artículo 66° del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/06, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/92.Artículo 9°) Establecer que para el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico regirán los mismos (¿?) de Carencia determinados para el otorgamiento de prestaciones médica de los trabajadores cotizantes del Régimen General.
Art. 10
Artículo 10°) Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución C.S. N° 3/67, a partir de la fecha de la presente disposición.
Art. 11
Artículo 11°) Disponer la aplicación supletoria al Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico, de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley 375/56, modificadas por Ley N° 427/73, Ley N° 98/92, Ley N° (¿?) y en los Reglamentos dictados por el Consejo de Administración que resuelven pertinentes.
Art. 12
Artículo 12°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Fdo: Abog. Jorge Stevan Giucich Greenwood. Presidente.
Dr. José Bellassai/Dr. José Disnardo Zarza Ledesma/Sr. Juan Crisóstomo Torales. Sr. Samuel García Paniagua. Miembros del Consejo. Ing. Sergio Barrios Heyn-. Secretario Interino del Consejo.
e) Sujetos - Grupo Familiar: Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 2.263/03, que modifica el artículo 38° del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56.
f) Riesgos Cubiertos: Enfermedad No Profesional; Maternidad - Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
g) Cantidad de Trabajadores: El Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de Trabajadores del Servicio Doméstico registrar por Empleador, en base a criterios e indicadores demográficos, económicos y sociales.