QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS N°s 3363/OC-PR Y 3364/CH-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$. 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), Y EL CONVENIO DE CREDITO POR UN MONTO DE HASTA US$ 25.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICINCO MILLONES), CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE "MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES EN LA REGION ORIENTAL", QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EWZ
Convenio de préstamo -- Aprobación de los Contratos de Prestamos N°s 3363/OC-PR y 3364/CH-PR con el Banco Interamericano de Desarrollo
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos N°s 3363/OC-PR y 3364/CH-PR, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Convenio de Crédito por un monto de hasta US$ 25.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinticinco millones), con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, para el financiamiento del Programa de “Mejoramiento de Caminos en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de ¿ 31.684.499.340 (Guaraníes treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de ¿ 31.684.499.340 (Guaraníes treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 5386/2015 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”, en lo referente a la programación de gastos a nivel de Objeto del Gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince día del mes de octubre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción
, 25 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Ramón Milciades Jiménez Gaona Orellano
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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