POR LA CUAL SE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), EN EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A PROCEDER AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
VigenteRESOLUCION2021SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/5DFWU8
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Inclusión de servidores públicos del SENAVE en el programa de retiro voluntario
Visto: La Nota con Mesa de Entrada SENAVE Nº 3898/21 de fecha 16 de junio del 2021, presentada por la señora Florencia Bogado Lezcano; la Nota con Mesa de Entrada SENAVE Nº 3880/21 de fecha 16 de junio del 2021, presentada por el señor Alfredo Damián Guerrero Vera; la Nota con Mesa de Entrada SENAVE N° 3879/21 de fecha 16 de junio del 2021, presentada por el señor Juan Simón Montiel Ovelar; la Ley N° 6672/21 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”; el Decreto N° 4870/21 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672 DEL 07 DE ENERO DE 2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”; la Resolución SENAVE N° 171/21 de fecha 14 de abril del 2021; los Dictámenes N°s 503/21, 505/21 y 504/21, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota con Mesa de Entrada SENAVE N° 3898/21 de fecha 16 de junio del 2021, la señora Florencia Bogado Lezcano, con C.I. N° 718.851, solicita acogerse al Programa de Retiro Voluntario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021. Que, por Nota con Mesa de Entrada SENAVE N° 3880/21 de fecha 16 de junio del 2021, el señor Alfredo Damián Guerrero Vera, con C.I. N° 1.045.135, solicita acogerse al Programa de Retiro Voluntario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021. Que, por Nota con Mesa de Entrada SENAVE N° 3879/21 de fecha 16 de junio del 2021, el señor Juan Simón Montiel Ovelar, con C.I. N° 1.050.199, solicita acogerse al Programa de Retiro Voluntario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021. Que, la Ley N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, establece en su Artículo 51: “Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, podrán implementar el retiro voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de la jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas Cajas de Jubilaciones. Por cada 3 (tres) funcionarios que se acojan al retiro voluntario, el Equipo Económico Nacional (EEN) habilitará un cargo vacante previsto en el Anexo del personal del Organismo y Entidad del Estado (OEE) para la incorporación de funcionarios, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes. Podrán incorporarse al Retiro Voluntario, los funcionarios permanentes que retinan las siguientes condiciones: a) Que tengan menos de 58 (cincuenta y ocho) años de edad y más de 20 (veinte) años de antigüedad en la Función Pública; o, b) Quienes tengan 65 (sesenta y cinco) años de edad y más, y no reúnan los años de aportes requeridos para la jubilación obligatoria. Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la administración pública, con las excepciones previstas en el Artículo 143 de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por la Ley N° 3989/2010. Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podrán ser incorporados a la administración pública por 10 (diez) años, salvo para el caso que ocupen cargos de Conducción Política”. Que, la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en su Artículo 142 dispone: “El Poder Ejecutivo podrá reorganizar la administración pública, previendo para los afectados un sistema de retiro voluntario basado en jubilaciones anticipadas equivalentes a los porcentajes que corresponderían de la jubilación ordinaria según el tiempo de aporte a la caja respectiva, conforme a la escala que se indica más adelante y el funcionario tenga más de cincuenta años de edad o, alternativamente, indemnizaciones compensatorias proporcionales a su antigüedad y sujetas a los montos que al respecto establezca el Código del Trabajo para el despido injustificado”.
Que, la Ley N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: y. Administrar los recursos financieros y fondos constituidos por la presente Ley para el desarrollo de sus actividades”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: a. Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas”. Que, el Decreto N° 4870/21 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, dispone: Artículo 139.- “Programa de Retiro voluntario. El Programa de Retiro voluntario será implementado y autorizado para los funcionarios y empleados públicos nombrados o designados y que ocupan cargo presupuestado en el Anexo del Personal (111 Sueldos) de los OEE. Para la implementación del programa deberá aprobarse un reglamento interno en cada institución. Los procesos administrativos deberán estar concluidos dentro del primer semestre y deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda hasta el 30 de julio”. Artículo 140.- “No podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario: a) los cargos de conducción política y los designados por elección popular, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los Diplomáticos y Cónsules en actividad, Militares y Policías en actividad, los docentes de las Universidades Nacionales y de las Instituciones oficiales de la Educación Primaria, secundaria y técnica, los Magistrados del Poder Judicial, el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo adjunto, Miembros del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, Defensor Público General y Defensores Públicos, los Directores Nacionales y Presidentes de Entidades b) funcionarios de 58 años de edad cumplidos en adelante, con derecho a acogerse a los beneficios jubilatorios. c) quienes tengan menos de 20 años de antigüedad en la Función Pública. Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan 65 años de edad y no retinan los años de aporte para acogerse a los beneficios de la jubilación obligatoria”.
Artículo 141.- “Normas y procesos del Programa de Retiro Voluntario. a) Disposiciones Generales. Los OEE determinarán la cantidad de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de cada Institución. En tal sentido, se deberá seleccionar quienes podrán optar por el Programa de Retiro Voluntario, de acuerdo al procedimiento interno establecido para el efecto por cada OEE. A sus efectos se establecen los siguientes Formularios e instructivos: Formulario B-10-01 “Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario”; Formulario B-10-02 “Liquidación Final de Haberes”; Formulario B-10-03 “Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario”; b) Requerimientos y Postulación. Tendrán derecho a acogerse al Programa de retiro voluntario solo los funcionarios nombrados de los OEE que tengan más de veinte años de antigüedad y que hayan recibido de parte de sus respectivas URRHH la propuesta por escrito para optar por el Programa de Retiro Voluntario; e) Documentaciones. Los funcionarios que acepten el Programa de Retiro Voluntario deberán completar la “Solicitud de Inscripción al Programa de retiro voluntario” conforme al Formulario B-10-01 de este Decreto y presentar a sus respectivas URRHH, en el plazo que éstas determinen, con los siguientes documentos: c.1) Certificado de Nacimiento Original; c.2) Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario (Formulario B-10-01); c.3) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil autenticada por Escribano Público; c.4) Copia de Decreto o Resolución de primer nombramiento; c.5) Constancia de los haberes percibidos de los últimos 6 (seis) meses expedida por las UAF’s o SUAF’s de los OEE. c.6) En caso que un funcionario haya prestado servicio en dos o más OEE, deberé adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado y una certificación de la Entidad competente donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte. c.7) Otras documentaciones solicitadas por la administración; d) Trámites administrativos. Las URRHH de los OEE realizarán los trámites administrativos necesarios para el cálculo, liquidación y control de las indemnizaciones que serán otorgadas a los funcionarios que optaron por el Programa de Retiro Voluntario. Los datos serán consignados en el Formulario B- 10-03 “Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario” de este Decreto; e) La liquidación de la indemnización por retiro voluntario se realizará en virtud a lo establecido en el presente Decreto, conforme a lo siguiente: e.1) Salarios devengados por días trabajados; e.2) Indemnización por despido (conforme a antigüedad, a partir de los 18 años de edad del funcionario); e.3) Preaviso; e.4) Vacaciones causadas; y, e.5) Aguinaldo proporcional; f) Las indemnizaciones dispuestas en el inciso e.2) del apartado anterior se regirán por los siguientes procedimientos: f.l) Las indemnizaciones del personal quienes tengan más de 20 años de servicio como funcionario de la Administración Pública (con el Objeto 111 Sueldos), será calculado sobre la base de treinta (30) jornales diarios por cada año de servicio. Cuando el funcionario ha prestado servicios en dos o varias instituciones del sector público, debe presentar a la Institución (salvo que se cuente con registros internos), lo siguiente: f.l.1) Constancia del organismo o Entidad donde haya prestado servicios firmada por la autoridad administrativa: ordenador de gastos, tesorero o director de recursos humanos, con copias autenticadas de la disposición legal de nombramiento, renuncia u otro acto administrativo. f.l.2.)
Certificación o foja de servicios de la Entidad donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte, según sea con el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado administrada por el Ministerio de Hacienda u otras cajas de jubilaciones y pensiones autónomas, en la que debe constar los aportes de las remuneraciones imponibles fijadas por la Ley y la reglamentación. f.2) A los efectos del cálculo de los salarios diarios percibidos por el beneficiario, se deberá dividir la suma total de las remuneraciones mensuales, entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio los salarios devengados al funcionario en los últimos seis (6) meses de trabajo. f.3) En cuanto a las vacaciones causadas (no usufructuadas), que tienen derecho a usufructuar el funcionario, se compensará en dinero en base a la remuneración actual x dos (2) en carácter de compensación. f.4) Las liquidaciones deberán realizarse por las URRHH con dictamen de las Asesorías Jurídicas de cada OEE sobre la base del promedio de haberes percibidos en los últimos 6 (seis) meses. En tal sentido, deberá tenerse presente las remuneraciones imponibles percibidas por los funcionarios en concepto de remuneración ordinaria (Sueldos más Gastos de Representación), más bonificaciones, gratificaciones, remuneración por horas extraordinarias u otras remuneraciones imponibles con régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, con las excepciones previstas en el Artículo 4° de la Ley N° 2.345/2003; g) “Las URRHH remitirán a la Secretaria de la Función Pública una planilla que contenga la “Nomina General de Beneficiados por retiro voluntario” (Formulario B-10-03), especificando número de Cédula de Identidad Civil y datos laborales, acompañando copia de la liquidación de haberes y del dictamen de la Asesoría Jurídica de cada OEE, acerca de la procedencia de las documentaciones que avalan el retiro voluntario. Los OEE registrarán a todas las personas que hayan sido beneficiarias del Programa de Retiro Voluntario con el código correspondiente. Asimismo, remitirán copia de la “Nomina General de Beneficiados por retiro voluntario a la DGASPyBE”. h) Las máximas autoridades de los OEE deberán autorizar el pago de las indemnizaciones correspondiente a los funcionarios beneficiados con el Programa de Retiro Voluntario, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, Artículo 51 de la Ley N° 6672/2021 y las reglamentaciones dispuestas por el presente decreto; i) Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario no podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años en los OEE, salvo para el caso que ocupen cargos de conducción política. La DGASPyBE será la encargada de registrar en el SINARH las excepciones correspondientes al Programa de Retiro Voluntario para los casos de reincorporación a solicitud de los OEE”. Que, por Resolución SENAVE N° 171/21 “POR LA CUAL SE APRUEBA E IMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”, de fecha 14 de abril del 2021, se aprueba la implementación del Programa de Retiro Voluntario en el SENAVE. Que, obran en el expediente las documentaciones de los servidores públicos, conforme a lo exigido por el Decreto N° 4870/21. Que, obran en el expediente las liquidaciones elaboradas por la División de Sueldos del Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas, cuyo detalle se indica a continuación: - Florencia Bogado Lezcano, con C.I. N° 718.851, corresponde pagar en concepto de indemnización a la funcionaria la suma de Gs. 63.523.151 (Guaraníes sesenta y tres millones quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y uno). - Alfredo Damián Guerrero Vera, con C.I. N° 1.045.135, corresponde pagar en concepto de indemnización al funcionario la suma de Gs. 293.726.511 (Guaraníes doscientos noventa y tres millones setecientos veintiséis mil quinientos once).
- Juan Simón Montiel Ovelar, con C.I. N° 1.050.199, corresponde pagar en concepto de indemnización al funcionario la suma de Gs. 215.572.213 (Guaraníes doscientos quince millones quinientos setenta y dos mil doscientos trece). Que, por Providencias N°s 531/21, 532/21 y 530/21, el Departamento de Presupuesto informa sobre la disponibilidad presupuestaria para la Actividad 04 “Actividades Administrativas”, detallando que debe ser imputado en el Rubro 845 “Indemnizaciones”. Que, por Providencias DGAJ N°s 607/21, 609/21 y 608/21, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite los Dictámenes N°s 503/21, 505/21 y 504/21, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde recomienda la emisión de una resolución aprobando la inclusión de los servidores públicos Florencia Bogado Lezcano, Alfredo Damián Guerrero Vera y Juan Simón Montiel Ovelar, funcionarios del SENAVE, en el programa de Retiro Voluntario; y asimismo autorizando a la Dirección General de Administración y Finanzas a proceder al pago de la indemnización correspondiente. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la inclusión de la señora Florencia Bogado Lezcano, con C.I. N° 718.851, funcionaria del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en el Programa de Retiro Voluntario.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el monto liquidado a ser pagado a la señora Florencia Bogado Lezcano, en concepto de indemnización por acogerse al Programa de Retiro Voluntario, implementado por el SENAVE, de conformidad al formulario B-10-02 “Liquidación Final de Haberes”, en el que consta el monto correspondiente, siendo el mismo:
a) Florencia Bogado Lezcano, con C.I. N° 718.851, corresponde pagar en concepto de indemnización a la funcionaria la suma de Gs. 63.523.151 (Guaraníes sesenta y tres millones quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y uno).
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la inclusión del señor Alfredo Damián Guerrero Vera, con C.I. Nº 1.045.135, funcionario del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en el Programa de Retiro Voluntario.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el monto liquidado a ser pagado al señor Alfredo Damián Guerrero Vera, en concepto de indemnización por acogerse al Programa de Retiro Voluntario, implementado por el SENAVE, de conformidad al formulario B-10-02 “Liquidación Final de Haberes”, en el que consta el monto correspondiente, siendo el mismo:
a) Alfredo Damián Guerrero Vera, con C.I. Nº 1.045.135, corresponde pagar en concepto de indemnización al funcionario la suma de Gs. 293.726.511 (Guaraníes doscientos noventa y tres millones setecientos veintiséis mil quinientos once).
Art. 5
Art. 5°.- Aprobar la inclusión del señor Juan Simón Montiel Ovelar, con C.I. Nº 1.050.199, funcionario del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en el Programa de Retiro Voluntario.
Art. 6
Art. 6°.- Aprobar el monto liquidado a ser pagado al señor Juan Simón Montiel Ovelar, en concepto de indemnización por acogerse al Programa de Retiro Voluntario, implementado por el SENAVE, de conformidad al formulario B-10-02 “Liquidación Final de Haberes”, en el que consta el monto correspondiente, siendo el mismo:
a) Juan Simón Montiel Ovelar, con C.I. Nº 1.050.199, corresponde pagar en concepto de indemnización al funcionario la suma de Gs. 215.572.213 (Guaraníes doscientos quince millones quinientos setenta y dos mil doscientos trece).
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a realizar los ajustes necesarios a los montos de las liquidaciones aprobadas por la presente resolución, a fin de actualizar los mismos al momento de la correspondiente efectivización, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 4870/21; y a realizar el pago por los días trabajados, en concepto de Sueldo y Beneficios que pudieran corresponder, y el Aguinaldo proporcional correspondiente a tales conceptos.
Art. 8
Art. 8°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, a realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente resolución y a proceder al pago correspondiente.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.