POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A GANADERA ESPINILLO S.A., DEL DISTRITO DE JOSÉ FALCÓN, DEPARTAMENTO DE VILLA HAYES.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/OFI5SP
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la propiedad perteneciente a Ganadera Espinillo S.A. del distrito de José Falcón, departamento de Villa Hayes.
Visto: El EXP. SIAM N° 861-DSA-1613/2022, por la que solicita la certificación por Servicios Ambientales en la modalidad de Bosques Naturales, a realizarse en la propiedad perteneciente a Ganadera Espinillo S.A., identificada con la Finca N° 15162 y Padrón N° 10742, del Distrito José Falcón, Departamento Presidente Hayes, con una superficie total de 6.671 ha; de las cuales propone certificar 248,03 ha. y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta documentaciones por la que solicitan la certificación de bosques naturales, en el marco de la Ley N° 3001/06, a realizarse en la propiedad perteneciente a la GANADERA ESPINILLO S.A., identificada como Finca N° 15162, Padrón N° 10742, ubicada en el Distrito de José Falcón, Departamento Presidente Hayes. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 06/2023 de Verificación refiere entre otros puntos: “...el área proyectada para certificación de bosques aplicada a la Ley N° 3001/06 se recomienda que las 248,03 has. (doscientos cuarenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados), conforme al Mapa de Uso Alternativo evaluado por la Dirección de Geomática, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13...”. Que, el Memorándum DMT N° 06/2023, el área proyectada para Certificación de bosques aplicada a la Ley 3001/06 es de 248,38 has. conforme al Mapa de Uso Alternativo evaluado por la Dirección de Geomática. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 13° de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, y la Resolución SEAM N° 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes 422/73 y 3001/06”. Que, la Ley 3001/06 de referencia, al regular el régimen para la certificación de los Servicios Ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de Servicios Ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados... ”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en Servicios Ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.
Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° establece que serán consideradas como “áreas destinadas a Servicios Ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme a la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a Ganadera Espinillo S.A., identificada con la Finca N° 15162 y Padrón N° 10742, del Distrito José Falcón, Departamento Presidente Hayes, con una superficie total de 6.671 ha y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 248,03 ha (doscientos cuarenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados) de Bosques Naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11° de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca del recurrente se encuentran situada en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 248,03 ha (doscientos cuarenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados) de Bosques Naturales que se encuentran en la propiedad de Ganadera Espinillo S.A., como áreas destinadas a Servicios Ambientales por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales.
Que, el Dictamen A.J. N° 577/2023, por tanto si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo. Que, el artículo 37 de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”, establece que el funcionario público “...podrá ser trasladado por razones de servicio...”; y que el mismo “... podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como área destinada a Servicios Ambientales la propiedad identificada con la Finca N° 15162 y Padrón N° 10742, del Distrito José Falcón, Departamento Presidente Hayes, cuya titularidad de dominio corresponde a Ganadera Espinillo S.A., totalizando 248,03 ha (doscientos cuarenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados), siendo sus dimensiones y linderos:
Línea A-B: con rumbo Nor-Oeste cero grado, cero minuto, cero segundos, mide mil novecientos cincuenta y cuatro metros, linda con Derechos de Enrique Zavala (N 0°00’00” E-1954,42 m.).
Línea B-C: con rumbo Nor-Oeste veinticinco grados, veintitrés minutos, cincuenta y siete segundos, mide ochocientos setenta y cinco metros, linda con Palmares (N 25°23’57” W-875,08 m.)
Línea C-D: con rumbo Sur-Oeste ochenta y nueve grados, veintiún minutos, cero segundos, mide mil cincuenta y seis metros, linda con Fracción I (S 89°21’00” W-1056,36 m.)
Línea D-E: con rumbo Sur-Oeste setenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, dos segundos, mide ochocientos treinta y cinco metros, linda con Palmares (S 76°45’02” W-835,77 m.).
Línea E-F: con rumbo Sur-Oeste ochenta y cuatro grados, treinta minutos, treinta y cinco segundos, mide ochocientos catorce metros, linda con Bosque Protector de Cauce Hídrico (S 84°30’35” W- 814,22 m.).
Línea F-G: con rumbo Sur-Oste treinta y siete grados, treinta y dos minutos, veintidós segundos, mide ciento noventa metros, linda con Palmares (S 37°32’22” W-190.20 m.)
Línea G-H: con rumbo Sur-Este veintiséis grados, veinte minutos, ocho segundos, mide setecientos cuarenta y cinco metros, linda con Palmares (S 26°20’08” E-745,08 m.).
Línea H-I: con rumbo Sur-Este cincuenta grados, dos minutos, cuarenta y un segundos, mide mil quinientos cuarenta y ocho metros, linda con Ruta PY12 (S 50°02’41” E-1548,9 m.).
Línea I-J: con rumbo Sur-Este ochenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y dos segundos, mide mil trescientos noventa y dos metros, linda con Palmares (S 84°35’52” E-1392,52 m.).
Línea J-K: con rumbo Sur-Este trece grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y nueve segundos, mide quinientos treinta y dos metros, linda con Bosque Protector de Cauce Hídrico (S 13°57’59” E-532,61 m.).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a los representantes legales de Ganadera Espinillo S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre el área certificada durante todo su período de validez.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los contratos que se celebren, sean inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que cuenta con una superficie de 248,03 ha (doscientos cuarenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados) de Bosque Natural certificado, el cual tiene una duración de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Resolución y debe estar sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Chaco Húmedo”.
Art. 5
Art. 5°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables, una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Línea K-A: con rumbo Sur-Este ochenta y nueve grados, cuatro minutos, treinta y ocho segundos, mide ciento treinta y ocho metros, linda con Uso Ganadero (N 46°53’05” W-434,78 m.).
SUPERFICIE ÁREA A CERTIFICAR: 248,03 ha (doscientos cuarenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados).