DECRETO 4388/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/05/19 • PY/LEGI/02PW
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Transferencia de bienes a título gratuito -- Disposición para la transferencia a título gratuito de los bienes registrables de la Ex A
VISTO: La Nota PGR Nº 171/10 del 13 de abril de 2010, (Expediente MEU Nº 27.529/2006), de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el que solicita la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, de la transferencia de bienes registrables (inmuebles y vehículos respectivamente), anotados a nombre de la entonces Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) a favor de la CONATEL; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones" en su Artículo 127, establece: "Integrarán el patrimonio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de las tareas de control y fiscalización inherentes a la calidad de autoridad de aplicación de la presente Ley, que constituyen de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO)". Que, igualmente el Artículo 130 in fine del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: "Dentro de los noventa días de la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ésta ordenará una auditoría de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) que identifique los activos y documentos a ser transferidos a dicha Comisión. El detalle de dichos activos y documentos será aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y sometido al Poder Ejecutivo para su consideración. La transferencia de activos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones será ordenada por Decreto del Poder Ejecutivo". Que por Resolución Nº 69/96 del Directorio de la CONATEL, se aprobó el detalle de los activos y documentos identificados por la auditoría practicada a la ANTELCO, de acuerdo al Artículo 130 de la Ley Nº 642/95 y se autorizó al Presidente de la CONATEL a realizar gestiones ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la firma del Decreto del Poder Ejecutivo. Que el detalle de los activos y documentos identificados es como sigue: a) Quince (15) hectáreas, conforme a mensura realizada, a ser desprendidas del inmueble individualizado como Finca Nº 1296, del Distrito de Luque, con Padrón Nº 58, incluyendo todo lo en él clavado, plantado y adherido, ubicado en el lugar denominado Isla Bogado, propiedad de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO); b) inmueble individualizado como Finca Nº 972 del Distrito de Hernandarias, con Padrón Nº 16.626, incluyendo todo lo en él clavado, plantado y adherido, anotado en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la ANTELCO; c) Vehículo Automotor, individualizado como: Marca Mitsubishi Montero, Tipo Camioneta, Chasis Nº DONV360SJ00A34, Modelo 1995, con Matrícula Alfa Numérica ANN 810, RNA Automotor D/348196-1, inscripto a nombre de la ANTELCO. Que, se cuenta con el parecer favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones conforme consta en el Dictamen D.A.J. Nº 277/2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese la transferencia a título gratuito de los bienes registrables de la Ex Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se hallan anotados en la Dirección General de los Registros Públicos y en el Registro del Automotor, respectivamente, y cuyo detalle ha sido aprobado por Resolución Nº 060/96 de la CONATEL.
Art. 2
Art. 2º.- Los trámites administrativos de rigor y las Escrituras Traslativas de dominio se llevarán a cabo ante la Escribanía Mayor de Gobierno, debiendo los representantes legales, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones en representación del Estado (ANTELCO) y el representante de CONATEL, a suscribir las pertinentes Escrituras Públicas traslativas de dominio.
Art. 3
Art. 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 3.578 del 9 de diciembre de 2009.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.