RESOLUCION 6/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (M.H. - S.S.E.T.) • 2000/01/05 • PY/LEGI/07VZ
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/07VZ
Tipos de cambio para las operaciones realizadas en monedas extranjeras, diciembre 1999.
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
Art. 1
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA
VISTOS: Los artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 11º del Decreto Nº 14002/92 e informe del Banco central del Paraguay, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1°- TIPOS DE CAMBIO.
Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
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DICIEMBRE /99
MONEDAS COMPRA VENTA