VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GRL
Zona de emergencia -- Declaración de situación de emergencia para el departamento Alto Paraguay.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase en situación de Emergencia al Departamento Alto Paraguay, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Art. 2
Art. 2º.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores, indígenas y productores del Departamento hallado en situación crítica, citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportuna, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia requeridas para la Emergencia.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.