POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PLIEGOS ESTANDAR A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2051/03.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/U3LH54
Contrataciones del Estado -- Actualización de los pliegos estándar a ser utilizados por los organismos y entidades del Estado, sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado y municipalidades en el marco de aplicación de la Ley N° 2051/03.
Visto: Las disposiciones de la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y su modificatoria la Ley 3439/2007. Considerando: El Artículo 1 de la Ley 3439/2007, que modifica el Artículo 5 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas: “...a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. El Artículo 21 de la Ley 3439/2007, que dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrá realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El Artículo 33 del Decreto Reglamentario 2992/2019 que establece, “...La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC) deberán ajustarse a la Ley, al reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)...”. La entrada en vigencia del Decreto Reglamento 2992/19 que ha determinado la necesidad imperante de actualizar los Pliegos Estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para facilitar a las entidades compradoras información precisa y correcta aplicable a los Pliegos de Bases Particulares elaborados por las Unidades Operativas de Contratación, para cada licitación. La minuta del Equipo Técnico Interinstitucional de la Alimentación Escolar de fecha 26 de febrero de 2020, por la cual se aprueba la actualización de los Pliegos de Bases y Condiciones en el marco de la contratación de Alimentación Escolar. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la actualización de los Pliegos Estándar a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en las siguientes versiones aplicables a las modalidades de contratación convencional o de Subasta a la Baja Electrónica:
a) Pliego de Desayuno - merienda escolar
b) Pliego de Almuerzo - cena escolar (Catering)
c) Pliego de Almuerzo - cena escolar (Cocinando)
d) Pliego de Adquisición de Insumos para el Almuerzo - cena escolar
e) Pliego de Bienes y Servicios.
f) Pliego de Seguridad y Vigilancia
g) Pliego de Limpieza Integral
h) Pliego de Seguro de Bienes
i) Pliego de Obras
j) Pliego de Obras para Municipios
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la presente reglamentación entrará en vigencia el 01 de mayo de 2020 para procesos comunicados a la DNCP a partir de la mencionada fecha.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.