"POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS EXPEDIENTES, DOCUMENTOS, UTILES Y BOLETINES DE VOTO PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 21 DE ABRIL DE 2013".
VigenteRESOLUCION2013TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0DC1
Elecciones -- Establecimiento de medidas de seguridad aplicables a los expedientes, documentos, útiles y boletines de voto para las elecciones generales del 21 de abril de 2013.
VISTA: La necesidad de adoptar medidas de seguridad en base a los estudios técnicos de las dependencias de esta institución, y, CONSIDERANDO: QUE la Ley 635/95 en su artículo 6, incisos "ñ", "s", "t", "u", y "v", le atribuye al Tribunal Superior de Justicia Electoral: ",Aprobar los sistemas de programa para el procesamiento electrónico de datos e informaciones electorales"; ",Autorizar la distribución de todo el material que se emplee en las diversas funciones que impone el cumplimiento del Código Electoral"; "Autorizar la confección de los registros, lista de serie de cada sección electoral y boletas de sufragio, dentro de los plazos y con arreglo a los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley"; "adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral"; y "Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás requisitos que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral". QUE la Ley 834/96 establece en su artículo 3, "Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencias del sufragio y facilitar su ejercicio". QUE el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus atribuciones, adopta las providencias que considera pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos "ñ", "s", "t", "u", y "v", del artículo 6, de la Ley 635/95 y sus concordantes. RESUELVE:
Art. 1
1. DISPONER como medidas de seguridad a ser utilizadas en Expedientes Electorales y Certificados de Resultados: 1.-) Códigos de barras con identificación de cada hoja componente del expediente electoral e identificación individual del elector; 2.-) Actas de escrutinio de todas las candidaturas en papel de seguridad (color verde claro), con mecanismo tales: impresión con tinta de seguridad, impresión de microletras, fondos, numeración, fibrillas e impresión de varios colores; 3.-) Registro de firmas y medias firmas de los miembros de mesa y de sus sustitutos si los hubiese; 4.-) Identificación única de la mesa, código y descripción en cada hoja del expediente electoral; 5.-) Padrones impresos con las fotografías de los rostro de cada elector de acuerdo a las fotografías proveídas por el Dpto. de Identificaciones de la Policía Nacional y extraídas de su base de datos, tal cual figura en la última expedición de la cédula de identidad civil del ciudadano/a; 6.-) A cada expediente le serán adheridas 3 etiquetas holográficas autoadhesivas en sustrato MET PET (con efecto tamper evident), con efecto CLR (Covert Láser Readable) con código secreto solo visible con dispositivo láser. Elementos de seguridad con dispositivo ópticamente variable OVD (óptical variable device), con microletras y nano textos. Originalización holográfica exclusiva tipo kinemax, con microfotografías (foto a definir), en escala de grises de muy alta resolución, y que no muestre ninguna trama de punto o pixel (> o = 25.000 dpi). Efecto zoom del logo del TSJE y efecto de lente, efecto 3D real y animación con kinetograma. Sector acromático para ubicación de códigos de barra por transferencia térmica; 7.-) Código QR en los certificados de resultados de todas las candidaturas, ha ser utilizados para el sistema de Transmisión de Resultados Preliminares TREP, (color amarillo claro); 8.-) Certificados de resultados TREP, de todas las candidaturas en papel de seguridad (color amarillo claro), con mecanismos tales como: impresión con tinta de seguridad, impresión de micro letras, fondos, numeración, fibrillas e impresión de varios colores.
Art. 2
2. ESTABLECER las características y medidas de seguridad a ser implementados en los sobres: 1.-) Los sobres serán de material de polipropileno coextrusado de alta adherencia y seguridad. 2.-) A los sobres N° 1, 2 y 3 les serán adheridos etiquetas autoadhesivas con códigos de barra que identificarán a cada sobre en particular.
Art. 3
3. HABILITAR la utilización de seis urnas por mesas receptoras de votos, una para cada candidatura (Presidente y Vicepresidente, Senadores, Parlamentarios del Mercosur (Parlasur), Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales). Debiendo ser identificado cada urna con su correspondiente candidatura por su código de barra a ser identificado en el rotulo ubicado en la parte superior del mismo. -
Art. 4
4. DISPONER las características y medidas de seguridad a ser implementadas en las boletas de sufragio. Características: 1.-) Los boletines serán únicos, divididos en espacios cuadriláteros de 4 centímetros. 2.-) Cada espacio tendrá un color y número diferenciado. 3.-) Habrá un solo boletín para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, uno para la Cámara de Senadores, uno para la Cámara de Diputados, uno para Parlamentarios del Mercosur, uno para Gobernador y uno para Junta Departamental. 4.-) El contenido y los colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral. 5.-) En los boletines para los cargos uninominales figurarán el nombre, la fotografía impresa del rostro de los candidatos; 6.-) En los boletines para los cargos pluripersonales figurarán el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer candidato de la lista que encabeza y el número de cada Partido, Movimiento Político, Alianzas Electoral o Concertaciones.-- Medidas de seguridad: 1.-) Serán impresos en papel de 90 gramos. 2.-) En el anverso contará con códigos de barras indicadores de la dirección electoral en el ángulo superior derecho, con especificaciones técnicas (País, Departamento, Cargo o Candidatura y fecha de las elecciones). 3.-) Se imprimirá al costado lateral izquierdo un sello de agua con el escudo oficial de la Justicia Electoral. 4.-) Al reverso se identificará los cargos o candidaturas mediante hologramas, sellos de agua, figuras geométricas y colores en las 3/4 partes de los boletines, excluyendo el espacio sombreado en la parte superior izquierda en la cual se plasmará el número de mesa y las firmas de los miembros de la misma. 5.-) Los boletines de votos se agruparán en la cantidad de 200 por mesa, en forma de cuadernillos troquelados, sistema chequera, a fin de ser retirados con facilidad por los miembros de mesa, se implementarán códigos identificatorios de correlatividad de cada uno de los mismos. 6.-) En cuanto al procedimiento para el almacenamiento y traslado de los mismos, son establecidos en el Manual de Procedimientos para la Preparación, Distribución y Recolección de los Materiales, Documentos y Útiles Electorales.
Art. 5
5. COMUNICAR a la Dirección General del Registro Electoral, a la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Logística Dirección de Informática, y a quien corresponda.
Art. 6
6. ARCHIVA
Modesto Monges Pereira
Juan Manuel Morales S.
Alberto Ramírez Zambonini
Abog. Paola Molinas B.
Secretaria General