POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION DE PGN N° 97/13 DE FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013.
VigenteRESOLUCION2013PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0DOX
Navegación fluvial -- Modificación de la Resolución 97/13 PGN de fecha 26 de junio del año 2013.
VISTO: La Resolución de PGN N° 97, de fecha 26 de junio del año 2013 y la evolución descendente de las alturas hidrométricas en el Río Paraguay; CONSIDERANDO: Que el punto 2° de la Resolución N° 80/09 establece que los valores del calado máximo permitido para las embarcaciones que navegan en aguas del Río Paraguay, se ajustarán conforme a las condiciones hidrológicas del mismo; Que los valores actuales de altura hidrométrica presentan una tendencia descendente; Que es necesario la preservación del medio ambiente acuático y la seguridad de la navegación; Que mientras el Río reciba los efectos producidos por lluvias suficientes en la cuenca intermedia; POR TANTO: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; - EL PREFECTO GENERAL NAVAL RESUELVE:
Art. 1
1°. Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay, desde Bahía Negra hasta Puerto de Concepción a (11") once pies para tren de barcazas, Buques Motores y Remolcadores; desde el Puerto de Concepción hasta Villa Hayes a (11") once pies para tren de barcazas, Buques Motores y Remolcadores; desde Villa Hayes hasta Confluencia (11") once pies de calado para tren de barcazas, Buques Motores y Remolcadores.
Art. 2
2°. Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (10) diez barcazas en los puentes "Nanawa" (Concepción - Pdte. Hayes) y "Remanso Castillo" (Central - Pdte. Hayes) para la navegación aguas abajo y a criterio de los capitanes y prácticos de agua arriba con barcazas en lastre, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad máxima en de la zona para el pasaje.
Art. 3
3°. Fraccionar en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles.
Art. 4
4°. Los demás puntos de la Resolución N° 80 de fecha 12 de Octubre de 2009 y de la Resolución N° 79 de fecha 13 de Octubre de 2010 que no sean contrarias a esta resolución se mantienen en vigencia.
Art. 5
5°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archívese.
CALTE CARLOS ALBERTO AGÜERO MIRANDA.
Prefecto General Naval