POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION DE PGN N° 74/13 DE FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013.
VigenteRESOLUCION2013PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0DJB
Navegación fluvial -- Modificación de la Resolución de PGN 74/2013 de fecha 24 de mayo del año 20
VISTO: La Resolución de PGN N° 74, de fecha 24 de mayo del año 2013 y la evolución ascendente de las alturas hidrométricas en el Río Paraguay, CONSIDERANDO: Que el punto 2° de la Resolución N° 80/09 establece que los valores del calado máximo permitido para las embarcaciones que navegan en aguas del Rio Paraguay, se ajustarán conforme a las condiciones hidrológicas del mismo; Que los valores actuales de altura hidrométrica presentan una tendencia ascendente; Que es necesario la preservación del medio ambiente acuático y la seguridad de la navegación; Que mientras el Río reciba los efectos producidos por lluvias suficientes en la cuenca intermedia, POR TANTO en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL RESUELVE:
Art. 1
1°.- Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Rio Paraguay, desde Bahía Negra hasta Puerto de Concepción a (12") doce pies para tren de barcazas, Buques Motores y Remolcadores, desde el Puerto de Concepción hasta Villa Hayes a (12") doce pies para tren de barcazas, Buques Motores y Remolcadores, desde Villa Hayes hasta Confluencia (12") doce pies de calado.
Art. 2
2°.- Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (10) diez barcazas en los puentes "Nanawa" (Concepción - Pdte Hayes) y "Remanso Castillo" (Central - Pdte Hayes) para la navegación aguas abajo y a criterio de los capitanes y prácticos de agua arriba con barcazas en lastre, manteniendo en todo momento la segundad de la navegación, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas de la zona para el pasaje.
Art. 3
3°.- Fraccionar en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles.
Art. 4
4°.- Los demás puntos de la Resolución N° 80 de fecha 12 de Octubre de 2009 y de la Resolución N° 79 de fecha 13 de Octubre de 2010 que no sean contrarias a esta resolución se mantienen en vigencia.
Art. 5
5°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archívese.
CALTE CARLOS ALBERTO AGÜERO MIRANDA
Prefecto General Naval