POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 6.225 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2026 Y SE ESTABLECEN LOS SUELDOS, JORNALES Y DEMÁS VALORES MÍNIMOS RESULTANTES DEL REAJUSTE DISPUESTO PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS, ACTIVIDADES ESPECIFICADAS Y PROFESIONES ESCALAFONADAS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0J8R5W
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Reglamentación del Decreto N° 6225/26.
Visto: El Decreto N° 6.225 de fecha 17 de junio de 2026, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”; y, Considerando: Que, el Artículo 252 de la Ley 213/1993 “Que Establece el Código del Trabajo”, modificado por el Artículo 4° de la Ley 2.199/2003, dispone: “La regulación de los tipos de salarios mínimos se hará a propuesta de un organismo denominado Consejo Nacional de Salarios Mínimos, integrado por un representante del Estado, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores, quienes ejercerán sus cargos “ad honorem”. El representante del Estado será el Director del Trabajo, quien presidirá el Consejo...”. Que, de conformidad con el Acta CONASAM N° 07 de fecha 17 de junio de 2026, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos resolvió elevar al Poder Ejecutivo las propuestas presentadas, las mociones aprobadas, las actas de las sesiones, los antecedentes técnicos, estudios, análisis y evidencias consideradas durante el proceso de deliberación, proponiendo la conveniencia de establecer un incremento salarial equilibrado, considerando los antecedentes recopilados y fundados del CONASAM, para que el Poder Ejecutivo establezca la decisión final conforme a sus atribuciones legales. Que, por Decreto N° 6.225 de fecha 17 de junio de 2026, se dispuso el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado en cinco por ciento (5%), con relación a los montos establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.122 de fecha 27 de junio de 2025, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Que, asimismo, por el Artículo 2° del citado Decreto, se estableció el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, a partir del 1 de julio de 2026, en la suma de guaraníes tres millones cuarenta y cuatro mil guaraníes (G. 3.044.000.-) y el jornal mínimo en ciento diez y siete mil setenta y siete guaraníes (G. 117.077.-), de conformidad con el porcentaje de reajuste dispuesto en el Artículo 1° del mencionado Decreto. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 6.225 de fecha 17 de junio de 2026, actualizando los sueldos y jornales mínimos de trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas, en la misma proporción dispuesta por el Poder Ejecutivo, y manteniendo los criterios generales de cálculo y aplicación establecidos para las distintas modalidades de remuneración. Que, la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Decreto N° 6.225 de fecha 17 de junio de 2026, estableciendo los sueldos, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste del 5% (cinco por ciento) dispuesto para trabajadores del sector privado, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026, conforme al siguiente detalle:
Para la jornada
Diurna:
Salario mínimo mensual - Actividades diversas no
especificadas:
Gs. 3.044.000.-
Salario por día del trabajador a jornal:
Gs. 117.077.-
Salario diario del trabajador mensualizado:
Gs. 101.467.-
Salario por hora del trabajador mensualizado:
Gs. 12.683.-
Para la jornada
Nocturna:
Salario mínimo mensual - Actividades diversas no
especificadas:
Gs. 3.957.200.-
Salario por día del trabajador a jornal:
Gs. 152.200.-
Salario diario del trabajador mensualizado:
Gs. 131.907.-
Salario por hora del trabajador mensualizado:
Gs. 18.844.-
El salario mínimo diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) el salario mínimo mensual aplicable, sea para jornada diurna o nocturna, incluidas las actividades especificadas y profesiones escalafonadas reguladas en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar los sueldos mínimos por hora para los trabajadores bajo el régimen de empleo a tiempo parcial, con vigencia a partir del 01 de julio de 2.026, conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo por hora diurna:
Gs. 14.635.-
Salario mínimo por hora nocturna:
Gs. 21.743.-
Art. 3
Art. 3°.- Establecer los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje, con vigencia a partir del 1 de julio de 2.026, conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo mensual:
Gs. 1.826.400.-
Salario por día del trabajador jornal:
Gs. 70.246.-
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la remuneración de la jornada mixta de trabajo se obtiene a partir de la suma del monto correspondiente a las horas trabajadas en jornada diurna y del monto correspondiente a las horas trabajadas en jornada nocturna durante el mes, y será calculada de conformidad con las siguientes fórmulas:
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Las mismas fórmulas se utilizarán también para el cálculo de la remuneración mensual en las actividades económicas con salarios mínimos especificados y/o escalafonados regulados, cuando corresponda su aplicación.
Art. 5
Art. 5°.- Actualizar los sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en todo el territorio de la República, en aplicación del reajuste dispuesto por el Decreto N° 6.225 de fecha 17 de junio de 2026, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026, conforme con el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que todas las reglas de cálculo, determinación proporcional de salarios, remuneración de jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, y demás disposiciones previstas en los artículos precedentes serán igualmente aplicables a los salarios mínimos por actividades especificadas, y profesiones escalafonadas establecidos en el Anexo que forma parte de esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los salarios mínimos fijados en el referido Anexo, deberá observarse el mismo criterio de cálculo para trabajadores mensualizados, jornaleros o a destajo, bajo régimen de empleo a tiempo parcial, aprendizaje dual, contratos de aprendizaje y jornada mixta, conforme a las modalidades previstas en esta Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que todos los empleadores deberán dar publicidad a los salarios mínimos diurnos y nocturnos, este último cuando la jornada laboral en el establecimiento se desarrolle conforme a los límites horarios establecido en la ley del trabajo y la presente resolución, con sus respectivos jornales diarios, mediante la fijación de carteles en lugares visibles de los centros de trabajo, conforme a la actividad económica principal y secundaria del rubro al cual se dedican y que deberá guardar concordancia con lo consignado en la declaración jurada realizada ante la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT) y la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución es la registrada en la firma electrónica de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.
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Para obtener el salario mínimo por hora del trabajador mensualizado en jornada diurna, se divide el salario mínimo diario entre 8 (ocho). Para la jornada nocturna, se divide el salario mínimo diario correspondiente entre 7 (siete).
El salario del trabajador mensualizado comprende la remuneración de los días de trabajo y de los días de descanso legal obligatorio, conforme a la jornada contratada.
El jornal mínimo diario del trabajador remunerado a jornal se obtiene dividiendo entre 26 (veintiséis) el salario mínimo mensual aplicable, sea para jornada diurna o nocturna, incluidas las actividades especificadas y profesiones escalafonadas reguladas en el Anexo de la presente Resolución. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Para obtener el jornal mínimo por hora en jornada diurna, se divide el jornal mínimo diario entre 8 (ocho). Para la jornada nocturna, se divide el jornal mínimo diario correspondiente entre 7 (siete).
La remuneración de la jornada nocturna se calcula sobre la base del Salario Mínimo Legal Vigente más el recargo del 30% (treinta por ciento) establecido en el Código Laboral para el trabajo nocturno.