ACORDADA 53/1985 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1985/11/26 • PY/LEGI/05L4
VigenteACORDADA1985CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/05L4
Juicios de Convocación de Acreedores y de Quiebra -- Intervención de los Agentes Fiscales en las circunscripciones judiciales del inte
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luís María Argaña y los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que la experiencia en la aplicación de la Ley ha evidenciado las dificultades que conlleva la designación para intervenir en los juicios de Convocación de Acreedores y de Quiebra, que se tramitan en las Circunscripciones Judiciales del Interior, a los Agentes Síndicos con asiento de sus funciones y domicilio en la Capital. Que se hace necesario, en consecuencia, la designación de un funcionario que pueda tener participación activa y permanente en la tramitación de los referidos procesos concursales. Que las funciones encomendadas por ley a los Agentes Fiscales, como integrantes del Ministerio Público, no se encuentran en oposición con las funciones encomendadas por la Ley 154/69 a los Agentes Síndicos, por lo que, parece aconsejable la designación de los Agentes Fiscales en carácter de Agentes Síndicos para intervenir en los juicios de Convocación de Acreedores y de Quiebra, que se tramitan en las Circunscripciones Judiciales del Interior. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Las funciones encomendadas a los Agentes Síndicos por la Ley 154/69 serán ejercidas en las Circunscripciones Judiciales del Interior por los Agentes Fiscales de la respectiva jurisdicción, sin perjuicio de sus obligaciones como parte integrante del Ministerio Público (Art. 178 - Ley 154/69).
Art. 2
Art. 2° Los Jueces de Primera Instancia de dichas Circunscripciones Judiciales, al dictar auto de admisión del pedido de Convocación de Acreedores o de Quiebra, designarán directamente como Síndico al Agente Fiscal correspondiente de la Circunscripción, y comunicará la designación al Señor Síndico General de Quiebras.
Art. 3
Art. 3° El Síndico General de Quiebras impartirá al Agente Síndico las instrucciones necesarias, y podrá sustituirlo o pedir su sustitución en cualquier estado del juicio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 217 y 220 de la Ley 154/69.
Art. 4
Art. 4° Los Agentes Síndicos designados de conformidad con esta Acordada ajustarán su conducta a las prescripciones de la Ley 154/69, y rendirán informe mensual sobre la actividad que desarrollen y el estado de los juicios en que intervengan, al Síndico General de Quiebras.
Art. 5
Art. 5°El Síndico General de Quiebras deberá visitar periódicamente las Circunscripciones Judiciales del Interior, oportunidad en que deberá fiscalizar la labor desarrollada por los Agentes Fiscales en ejercicio de la Sindicatura. De esta fiscalización elevará informe por escrito a la Corte Suprema de Justicia.
Art. 6
Art. 6° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Carlos D. Acuña L.