ACORDADA 44/1990 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1990/09/28 • PY/LEGI/08J0
VigenteACORDADA1990CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/08J0
Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno y Quinto Turno -- Relación de turnos de los Agentes Fiscales en lo laboral.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. José Alberto Correa, y los Excmos. Señores Miembros Profesores Doctores Jerónimo Irala Burgos, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase y el Dr. Luis Escobar Faella, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por ante mí el Secretario autorizante: DIJERON: Que recientemente fueron designados los nuevos Jueces para el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno y Quinto Turno, cargos creados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación, Año 1990. Que ante tal circunstancia se hace necesario establecer la relación de Turnos respecto a los Señores Agentes Fiscales de la jurisdicción laboral. Por tanto, y de conformidad al Art. 29 de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Corresponderá al Fiscal del Primer Turno intervenir en los juicios iniciados dentro del Turno correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno. El Agente Fiscal del Segundo Turno tendrá intervención en los juicios iniciados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno. El Agente Fiscal del Tercer Turno tendrá intervención en los juicios iniciados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, y así sucesivamente.
Art. 2
Art. 2º Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: José Alberto Correa, Jerónimo Irala Burgos, Albino Garcete Lambiase, Francisco Pussineri Oddone, Luis Escobar Faella.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.