ACORDADA 21/1937 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1937/08/26 • PY/LEGI/01GB
VigenteACORDADA1937SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/01GB
Libros de inscripción en los Registros Públicos de Comercio -- Inventario de los libros archivados -- Clasificación -- Creación de nue
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete, estando en su Sala de Acuerdos los Miembros de la Alta Cámara de Justicia, Doctores don Enrique L. Pinho, don Pedro P. Samaniego y don Diógenes Rojas Doldán, Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, quien entra a integrar la Alta Cámara de Justicia por ausencia, con permiso, del Miembro Titular de ella, el doctor don Antonio Taboada, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí el Secretario Administrativo, de que doy fe, DIJERON: Que la Constitución de la República del Paraguay y la Ley Orgánica de los Tribunales facultan a esta Alta Cámara de Justicia a dictar las Acordadas reglamentarias para el mejor servicio de los organismos dependientes del Poder Judicial (Artículo 121 de la Constitución de la República del Paraguay y artículo 301, inciso 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales). Que los Jueces de Primera Instancia en lo Comercial han elevado al Superior Tribunal de Justicia la nota, con entrada en diez de julio, año en curso, en la que expresan la conveniencia de que se designe un funcionario encargado exclusivamente de los Registros Públicos de Comercio, a los efectos de que haya más orden y seguridad, tanto en la forma de llevarlos como en la guarda de los mismos. Que actualmente los Registros Públicos de Comercio, por el Código de Comercio y por la Ley Orgánica de los Tribunales, se hallan a cargo de los secretarios de los Juzgados de Comercio (Art. 34 del Código de Comercio y artículo 64, inciso ll de la Ley Orgánica de los Tribunales). Mientras no se dicte ley que los modifique, esta Alta Cámara de Justicia, cuya función es meramente reglamentaria de las normas jurídicas emanadas del Poder Legislativo, no puede separarse de las disposiciones precitadas, y sí sólo dictar las medidas útiles para el mejor orden e inscripción de dichos Registros, pero siempre a cargo de los funcionarios que las leyes prescriben. Por tanto, el Superior Tribunal de Justicia ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Los libros de inscripción de los Registros Públicos de Comercio, que se hallan archivados, estarán a cargo del Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial, señor don Carlos R. Vázquez, quien hará inventario en forma de ellos y adoptará todas las medidas necesarias para su mejor conservación.
Art. 2
Art. 2° Los libros en que se están anotando las inscripciones serán llevados por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial que se halle de turno.
Art. 3
Art. 3° En lo sucesivo serán llevados los siguientes libros de inscripciones en el Registro Público de Comercio: 1° "Libro de matrículas y de inscripción de Registro Público de Comercio"; 2° "Libro de convenciones matrimoniales"; 3° "Libro de divorcio y separación de bienes"; 4° "Libro de escritura de sociedades mercantiles"; 5° "Libro de poderes"; 6° "Libro de autorizaciones para el ejercicio de comercio"; 7° "Libro de índice general".
Art. 4
Art. 4°En el modo de llevarlos y en las inscripciones correspondientes se observarán estrictamente las disposiciones del Código de Comercio.
Art. 5
Art. 5°Los libros expresados podrán ser libremente examinados en la Secretaría respectiva en las horas hábiles, pero en ningún caso podrán entregarse a persona alguna para ser llevados fuera de la Secretaría.
Art. 6
Art. 6°Al finalizar el año judicial, los libros serán cerrados con la nota respectiva en que conste el número de inscripción, la fecha del cierre, firmada por el Juez y el Secretario.
Art. 7
Art. 7° Los libros archivados se clasificarán por fecha y volúmenes, empezándose del más antiguo.
Art. 8
Art. 8°Los libros serán abiertos con nota firmada por el Juez de Comercio y el Secretario, en que se expresarán el destino del libro, número de fojas, las que serán rubricadas por el Juez de Primera Instancia en lo Comercial de turno.
Art. 9
Art. 9°Los libros de que están provistos actualmente los Secretarios de los Juzgados de Comercio, y que figuran entre los enumerados en el artículo 3° de esta Acordada, serán llevados ajustándose a estas prescripciones; de los libros que faltan se proveerán los Secretarios y los llevarán desde el l° de Setiembre del año en curso.
Art. 10
Art. 10°Publíquese y notifíquese.
Firmado: Enrique L. Pinho, Pedro P. Samaniego, Diógenes Rojas Doldán.
Ante mí: Enrique Máas (h).