ACORDADA 101/1987 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1987/02/02 • PY/LEGI/02Z8
VigenteACORDADA1987SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/02Z8
Sindicatura General de Quiebras -- Auditor contable -- Requisitos para el desempeño del cargo -- Funciones.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. Señores Miembros Prof. Dres. Justo Pucheta Ortega , José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el Secretario autorizante, DIJERON: Que en la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio financiero de 1987, ha sido creado el cargo de "Auditor Contable" en el anexo de personal de la Sindicatura General de Quiebras; Que dicha creación obedece a la necesidad expresada por esta Corte Suprema de Justicia, de que en la Sindicatura General de Quiebras se cuente con un adecuado órgano auxiliar en materia contable y administrativa, que proporcione el asesoramiento técnico requerido para un más eficiente contralor en los procedimientos de convocación de acreedores y quiebra, conforme a los deberes y atribuciones que para la misma establece la Ley N° 154/69 "De Quiebras". Que corresponde, en consecuencia, establecer las funciones a ser ejercidas por el "Auditor Contable"; POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° El Auditor Contable ejercerá sus funciones en la Sindicatura General de Quiebras y estará sujeto a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia a través de la Sindicatura General.
Art. 2
Art. 2°Los requisitos para ser Auditor Contable son, ser de nacionalidad paraguaya, el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas, o Contabilidad; o, Licenciado en Ciencias Administrativas y Contables, edad mínima de 25 años y reconocida honorabilidad. El sueldo del Auditor Contable y demás funcionarios y empleados permanentes de la auditoría serán los establecidos en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 3
Art. 3° Serán funciones del Auditor Contable:
A) En los juicios de convocación de acreedores y quiebra, colaborará con el Síndico interviniente en la redacción del informe en los exámenes de balance e inventario de la situación patrimonial del deudor, y el estado de sus libros y comprobantes de contabilidad; así como, en la relación que haya presentado el fallido sobre las causas de su insolvencia y la que resulte de sus libros, documentos y papeles sobre el origen de aquella.
Admitida la solicitud de convocación o declarada la quiebra, presentará un informe sobre la situación patrimonial del deudor.
B) Practicar la evaluación de los bienes inventariados por el Síndico de conformidad al Artículo 22° de la Ley de Quiebras, y colaborar con el mismo en la vigilancia de la contabilidad del deudor.
A través del Síndico interviniente, podrá requerir del deudor los informes necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.
C) Prestará colaboración al Síndico interviniente en la preparación del informe requerido por el Artículo 42º de la Ley de Quiebras, pudiendo su presencia ser requerida por el Juez en la reunión de la Junta de Acreedores. Declarada la quiebra en los casos previstos por el Artículo 50° de la misma Ley, prestará colaboración al Síndico, a pedido del mismo, para el cumplimiento de las diligencias establecidas en el inciso 1° del Artículo 67. También en la misma forma, en el ejercicio de la administración de los bienes de los que se ha desapoderado al deudor fallido.
Art. 4
Art. 4° En caso de que haya que nombrar perito tercero en materias contables, administrativas o afines, los jueces designarán con preferencia al Auditor Contable, quien desempeñará las funciones encomendádales y tendrá derecho a honorarios.
Art. 5
Art. 5° Hágase saber a quienes corresponda.
Art. 6
Art. 6° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken, Santiago Vera Jara.
Ante mí: Carlos D. Acuña L
D) Dictaminará, a pedido del Juzgado y a través de la Sindicatura interviniente, en las operaciones de conversión al signo monetario nacional, de moneda distinta a la de curso legal en la República.
E) Prestará colaboración al Síndico interviniente en las diligencias de avalúo de los bienes del deudor, practicadas conforme al Artículo 133° de la Ley N° 154/69, "De Quiebras". Asimismo, practicará la avaluación de los bienes que sean objeto de venta inmediata conforme al Artículo 137°.
F) En los casos de venta privada de bienes realizadas conforme al artículo 138°, practicará una avaluación de dichos bienes, e informará al Síndico del precio estimativo en plaza de los mismos.
Informará al Juzgado, a través del Síndico, sobre la "base de venta", de los bienes a ser licitados o subastados, conforme a los Artículos 138° y 139º de la Ley 154.
G) Preparará un estado del Activo y Pasivo de la quiebra, en los casos previstos por el Artículo 141° de la Ley 154.
H) Prestará colaboración al Síndico interviniente, a pedido del mismo, para la redacción del informe requerido por el Artículo 147°. Igualmente, para la redacción de los proyectos de distribución de las sumas disponibles y de las reservas a los acreedores, conforme al Articulo 149°, así como, del informe requerido en los Artículos 150° y 155° de la misma Ley.
I) Colaborará con el Sindico, a pedido del mismo, en la redacción de cualquier dictamen que haga a la calificación de la conducta patrimonial del deudor, basada en circunstancias de orden económico, financiero, contable o administrativo.
J) Las funciones del Auditor Contable especificadas y reguladas en la presente Acordada, son de carácter meramente enunciativo, pudiendo el Síndico interviniente, de oficio o a pedido del Juez, recabar en todos los casos en que lo estimare pertinente, su dictamen técnico en materia de orden económico, financiero, contable o administrativo.
K) En todos los casos las actuaciones e informes del Auditor Contable se presentarán a consideración y decisión del juzgado a través del Síndico interviniente.