ACORDADA 9/1957 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1957/06/28 • PY/LEGI/06P8
VigenteACORDADA1957SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/06P8
Administración de Justicia -- Libro de remisión de expedientes -- Documentos presentados en juicio -- Deber de firmarlo -- Obligatorie
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente doctor don Juan Manuel Frutos, y los Excelentísimos Señores Miembros doctores don Hernán L. Sosa y don César A. Garay, por ante mí, Secretario autorizante,
DIJERON:
Que es conveniente dictar algunas normas encaminadas a facilitar el mejor desenvolvimiento de los trabajos dentro de las oficinas dependientes de la Administración de Justicia.
Por tanto,
ACUERDA:
La Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia dispondrá de un libro, que será rubricado por el Presidente de la misma, en el que se anotarán con fecha de recepción, los expedientes y sus recaudos con expresión del número de fojas de los mismos remitidos por los Tribunales de Apelación, indicando la Sala de donde vienen o, en su caso, si proceden del Tribunal de Cuentas.
Con referencia a los expedientes traídos a la vista se indicará su procedencia, especificando el Juzgado, la Secretaría y el número de fojas como también el de los recaudos que se acompañen.
Las fechas de devolución de dichos expedientes se manifestarán al margen de cada anotación.
En igual forma se procederá en las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia y en las oficinas actuarias de los Tribunales de Apelación debiendo rubricar los libros respectivos los Jueces y Presidentes de los Tribunales de Apelación. En los aludidos libros se anotarán también las fechas de remisión de los expedientes con indicación de número de fojas de los mismos y de sus recaudos, así como su destino.
Todo documento presentado en juicio debe ser firmado en cada una de sus fojas el mismo día de la recepción por el actuario que los recibe, y el Juez lo hará al serle puesto al despacho.
"Se declara obligatorio el uso del clisé para todos los magistrados, funcionarios y profesionales del foro. En su defecto se consignarán sus nombres a máquina al pie de sus firmas o en manuscrito en letras bien legibles" .
Se recomienda la observancia de la Acordada N° 9 de fecha 28 de diciembre de 1934.
Firmado: Juan Manuel Frutos, Hernán L. Sosa, César A. Garay.
Ante mí: José Domingo Durán.