ACORDADA 9/1934 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 1934/12/28 • PY/LEGI/0ERW
VigenteACORDADA1934CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0ERW
Expediente -- Procedimiento para la formación de los expedientes judiciales.
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don Manuel Benítez, don Eulojio Jiménez y don José Emilio Pérez, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que de conformidad con el art. 301 de la Ley N° 325, ACORDABAN: DE LA CARATULA
Art. 1
Art. 1° Todo expediente que se instruya en los Juzgados de 1ª Instancia, en los Tribunales de Apelación y en el Superior Tribunal de Justicia, deberá tener carátula en la que se expresarán:
a) En la parte superior, el año en que se ha iniciado el juicio; el número de entrada del mismo en un libro especial destinado al efecto, numerado y foliado que debe llevar cada Secretaría; el folio en que se ha anotado la entrada; y el número de registro en la Estadística de los Tribunales. La numeración de las entradas debe ser corrida; empezará el primero de Enero y se cerrará el treinta y uno de Diciembre de cada año.
b) En el medio, el apellido y el nombre del demandante o acusador; los del demandado o acusado; el objeto de la acción.
c) En la parte inferior, el juzgado que entiende en la causa, la Secretaría donde se encuentra radicada y el Agente Fiscal u otros funcionarios que intervengan. Y en su caso, el número de cuerpo del expediente.
d) En el interior de la carátula, las partes que actúen en el juicio con sus respectivos domicilios y la foja en que se ha constituido cada uno de ellos. Si hay cambio de representación o de domicilio, se deberán hacer las anotaciones correspondientes consignando las fojas del caso.
Art. 2
Art. 2° Se anotarán también en el interior de la carátula, en orden cronológico, los embargos que se decretaran, los incidentes que corran por cuerda separada y todos los hechos importantes que ocurran en el curso de la sustanciación del juicio.
Art. 3
Art. 3° Si por cualquier circunstancia fuere menester renovar la carátula, se conservarán las enunciaciones primitivas hasta la completa terminación de la causa.
DE LA FORMACION DEL EXPEDIENTE:
Art. 4
Art. 4° En todo escrito que se presente, se deberán expresar:
a) Un ligero resumen del objeto de la presentación.
b) El nombre y apellido del que se presenta; si lo hace por primera vez, constituyendo domicilio dentro del radio establecido por el artículo 11 del Código de Procedimientos; si lo hace por derecho propio o en representación de terceros, debiendo en este último caso enumerar taxativamente las personas o entidades representadas; y expresar, en su caso, el expediente en que se hace la presentación, designado por el número de entrada, el año de la misma y la carátula propiamente dicha.
Art. 5
Art. 5° El escrito no debe contener claro alguno que llenar; los recaudos que lo acompañen deberán ser repuestos a su presentación a la Secretaría. Si son varios los documentos o las fojas que reponer, se hará la reposición con una sola hoja de papel sellado del valor correspondiente.
Art. 6
Art. 6° El actuario examinará el escrito presentado y si lo encuentra conforme a esta Acordada, le pondrá cargo, firmando con media firma, con expresión de la hora, la fecha y el año de la presentación, con la designación del abogado que lo haya firmado o la mención de que no estaba firmado por ningún abogado, y con la constancia de haberse presentado los recaudos, si los hubiere, o de no haberse presentado ninguno, en el caso negativo: todo escrito con letra y no con cifra.
Art. 7
Art. 7° Los escritos deben ser puestos al despacho dentro de veinticuatro horas de su presentación, en el orden en que hubiesen sido presentados, con el informe de que el peticionante ha constituido o tiene constituido domicilio dentro del radio legal y la foja en que lo hubiere solicitado.
Art. 8
Art. 8° Los escritos deben ser llevados al despacho con los recaudos con que habían sido instruidos. Una vez despachados, deberán ser agregados, precedidos de sus respectivos recaudos y foliados con letra y no con cifra, bajo numeración corrida. Si por cualquier circunstancia fuere menester alterar la numeración, el actuario deberá consignar el motivo bajo su firma entera, en la misma fecha en que se produce la alteración. Queda prohibido borrar la foliación de los expedientes, sin autorización del señor Juez de la causa, consignada en los autos.
Art. 9
Art. 9° Las fojas que se agreguen deben estar cosidas al expediente respectivo. La foliación se deberá poner en el ángulo derecho superior de cada foja, si se trata del expediente principal, y en el ángulo derecho inferior, si se trata de incidentes que tramiten por cuerda separada o de cuadernos de pruebas. Cuando se haya hecho la agregación de la prueba, la nueva foliación se pondrá en el ángulo superior derecho, siguiendo la numeración corrida del expediente principal, sin perjuicio de la numeración ya hecha, anterior a la agregación.
DEL DESGLOSE
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10° Prohíbese desglosar y devolver los recaudos y los escritos que hayan sido presentados y tengan el cargo de presentación, sin que lo hubiese autorizado el señor Juez de la causa, a solicitud escrita de la parte interesada. Esta solicitud y la providencia que recaiga deberán ser agregadas a los autos, con la constancia de haberse hecho el desglose y la devolución que se han solicitado, firmada por el actuario y el solicitante. El actuario deberá consignar, además, en el margen superior de la foja en que se interrumpe la foliación, el motivo de la interrupción, bajo firma completa.
Art. 11
Art. 11° El que hubiere solicitado el desglose y la devolución del poder que acredite su personería, ya por ser general o ya porque es poder especial con más de un mandato, deberá presentar a la Secretaría una transcripción literal del instrumento, firmada por él, en papel sellado de ley, la que debidamente cotejada deberá ser autorizada por el actuario y agregada al expediente, antes de entregársele el testimonio solicitado.
Art. 12
Art. 12° Igual formalidad se usará en los casos en que los señores Jueces resuelvan autorizar el desglose y entrega de algún documento que corra agregado a los expedientes que tramiten ante el Juzgado a su cargo.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13
Art. 13° Toda copia que se presente para traslado deberá constar en el cargo de la presentación del escrito, en la nota del actuario de haberse entregado la cédula respectiva al ujier y en la diligencia de notificación a la parte que deba contestar el traslado.
Art. 14
Art. 14° De todo expediente que deba ser cursado de una oficina a otra, se deberá dejar constancia en un libro especial que deberá tener cada Secretaría, firmada y sellada por el empleado encargado de recibirlo con la expresión de la fecha y la hora de la entrega y su devolución.
Art. 15
Art. 15° Los escritos que se agreguen deberán tener margen bastante como para ser cosidos al expediente. Los documentos que no tengan margen deberán ser pegados a una hoja de papel que permita su agregación sin perjudicar su fácil lectura.
Art. 16
Art. 16° Cada doscientas fojas harán un cuerpo de expediente. El juicio puede tener el número de cuerpos de expediente que fuere menester; pero ningún cuerpo puede tener más de doscientas fojas, salvo cuando se trate de agregar documentos o escritos que tengan que quedar truncos a las doscientas fojas, en cuyo caso se podrá agregar todo el documento o el escrito de que se trate.
Art. 17
Art. 17° Queda prohibido encuadernar expedientes y agregar documentos o escritos con broches: todo el expediente debe estar cosido. Los expedientes que estén en tramitación en la fecha de esta Acordada deberán ponerse dentro de sus términos antes del treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco.
SANCION
Art. 18
Art. 18° Las infracciones a la presente Acordada se castigarán con las penas establecidas en el art. 302, 2° párrafo, de la Ley N° 325.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 19
Art. 19° La presente Acordada entrará en vigencia desde el primero de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Art. 20
Art. 20° Hágase saber para su cumplimiento, regístrese y publíquese.
Firmado: Manuel Benítez, Eulogio Jiménez y José Emilio Pérez.
Ante mí: J. Manuel Núñez.