ACORDADA 7/1946 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1946/05/10 • PY/LEGI/06P0
VigenteACORDADA1946SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/06P0
Lentitud en la substanciación de procesos criminales -- Recomendaciones dirigidas a los señores jueces del Crimen, Defensores de Reos
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Doctores don J. Miguel Bestard y don Hernán L. Sosa, e integrada con el señor Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 2ª Sala, Doctor don Juan R. Granada, bajo la presidencia del primero, por ante mí, el secretario autorizante, DIJERON: Que se ha notado en la substanciación de los procesos criminales de todo el país una enorme lentitud, en grave perjuicio de uno de los fines primordiales de la justicia, y, aún cuando existen excepciones, y de que no siempre es imputable a los señores Jueces, a fin de acelerar su ritmo y, en consecuencia, aminorar en mucho la morosidad observada, haciendo que, en lo posible, se cumpla la ley que establece los términos en que los jueces deben expedirse y dictando normas que convengan para la mejor y más exacta tramitación de los expedientes, ACUERDAN:
Art. 1
Art. 1° Recomendar a los señores jueces del Crimen, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los términos de duración de los procesos.
Art. 2
Art. 2°A los señores Defensores de Reos Pobres, que eviten trámites inútiles, absteniéndose de pedir prórrogas en los casos fáciles y tratando de no demorar la presentación de las defensas que correspondan al caso y en beneficio de sus representados.
Art. 3
Art. 3° Que los señores Jueces que tengan asuntos demorados, fuera del término de ley, pronuncien sus resoluciones a la brevedad posible, dando cuenta a esta Corte, para el treinta y uno del presente mes, de los asuntos que resten a su despacho, con expresión de las fechas en que han quedado en estado de sentencia y el motivo o causa de la demora que hubiere.
Art. 4
Art. 4° Todos los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal pasarán a esta Corte, una relación de las causas criminales en trámite en sus respectivos Juzgados, que no hayan llegado al estado de sentencia, expresando el nombre del incriminado, delito imputado, día de la prisión, tiempo en que empezó el proceso y estado en que se halla.
Art. 5
Art. 5°Que todos los jueces que instruyen sumario, bajo la más seria responsabilidad, tomen por sí mismos las declaraciones de los prevenidos y de los testigos, conforme lo prescriben terminantemente los artículos 190 y siguientes, y 233 y concordantes del Código de Procedimientos Penales.
Art. 6
Art. 6°En todos los sumarios instruidos por delitos que no sean los comprendidos en el art. 50 del Código Penal, además de la planilla policial de antecedentes del reo, deben solicitarse y agregarse los informes de los otros juzgados, respecto de las causas que tuvieren pendientes o finiquitadas, a fin de considerar la reiteración o reincidencia si hubiere lugar, a cuyo efecto, en los aludidos informes, se consignarán los datos conducentes al fin que queda expresado.
Art. 7
Art. 7° Los actuarios, en sus libros índices, consignarán en cada letra que corresponda los nombres de todos los procesados, si hubiese más de uno, sin que sea suficiente anotar el nombre del que aparece en primer término con el aditamento de la expresión "y otros"
Art. 8
Art. 8°En las mismas condiciones precedentes, tienen que hacerse las anotaciones respectivas en la Estadística y Archivo de los Tribunales.
Art. 9
Art. 9° Cuando se trata de procesos en que con las primeras diligencias no aparece el sindicado como autor del hecho delictual, o conocido éste, con posterioridad a las anotaciones preindicadas, surgieren otros implicados, deberán anotarse los nombres de estas personas en los libros de las oficinas actuarias y hacer saber de inmediato a la Estadística y Archivo de los Tribunales, a sus mismos efectos.
Art. 10
Art. 10° Los señores Jueces y el Tribunal de Apelación, darán cuenta, en su caso, de las omisiones que a estos respectos se notaran en las causas en que intervienen.
Art. 11
Art. 11° Comuníquese, publíquese.
Firmado: J. Miguel Bestard, Hernán L. Sosa, César Garay.
Ante mí: Anselmo S. Aveiro.