QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 1/90 "CODIGO ELECTORAL".
VigenteLEY1991PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05KS
Código Electoral - Modificación del inc. c) del art. 131 de la Ley 1/90 "Código Electoral"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1º - Modifícase el inciso c) del artículo 131 de la Ley Nº 1/90 "Código Electoral" el cual queda redactado de la siguiente forma:
c) La nómina de electores será formada en orden alfabético y con numeración consecutiva por cada barrio y compañía.
Las mesas receptoras de votos, padrones correspondientes, urnas y los demás elementos utilizados en los comicios podrán ser instalados y serán proveídos en cantidades suficientes en los barrios y compañías de los distintos municipios, conforme resolución que a tal efecto dicte, para cada caso concreto, las Juntas Electorales Seccionales.
Esta misma modalidad podrá ser aplicada en las elecciones internas de los partidos políticos, por sus respectivas autoridades electorales, complementándose con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 34º del Código Electoral.
Art. 2
ARTICULO 2º - Esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1992.
Art. 3
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.