ACORDADA 10/1984 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1984/04/03 • PY/LEGI/08IB
VigenteACORDADA1984SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/08IB
Justicia de Paz -- Asuntos de menor cuantía -- Distribución de expedientes radicados en los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Ci
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las once horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excelentísimo Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excelentísimos señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que habiéndose creado la Justicia de Paz Letrada por la Ley N° 879, de fecha 2 de diciembre de 1981, "Código de Organización Judicial", en su artículo 42 dispone: "Créase la Justicia de Paz Letrada en lo Civil y Comercial en la Capital de la República y en las capitales Departamentales, la que será administrada por los Magistrados y Funcionarios que prescribe este Código y en la forma que ésta determine". Que, el artículo 364 del mismo cuerpo legal dispone: "Los Juzgados de Paz Letrada conocerán, siempre que la cuantía de la demanda no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, en los siguientes juicios: "a) Los asuntos civiles y comerciales y las demandas reconvencionales; b) Los juicios sucesorios; c) Las demandas por desalojo, rescisión, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación; y, d) los casos de informaciones sumarias de testigos". Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3237 de fecha 21 de marzo del año en curso fueron nombrados los Magistrados que se desempeñarán como Jueces de Paz Letrada para las Circunscripciones Judiciales de Asunción. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Disponer que todos los expedientes en trámite de asuntos de menor cuantía y que actualmente radican en los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Asunción, serán remitidos por proveídos, en cada caso, y bajo recibo a la Justicia de Paz Letrada de reciente integración.
Art. 2
Art. 2°Distribuir los expedientes en el siguiente orden:
a) Al Juzgado de Paz Letrada del Primer Turno, corresponderán los expedientes mencionados del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial del Primer Turno y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno.
b) Al Juzgado de Paz Letrada del Segundo Turno, corresponderán los expedientes mencionados del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial del Segundo Turno y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno;
c) Al Juzgado de Paz Letrada del Tercer Turno, corresponderán los expedientes mencionados del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial del Tercer Turno y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Tercer Turno.
d) Al Juzgado de Paz Letrada del Cuarto Turno, corresponderán los expedientes mencionados del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial del Cuarto Turno y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del cuarto Turno;
e) Al Juzgado de Paz Letrada del Quinto Turno, corresponderán los expedientes mencionados de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Quinto y Sexto Turnos, respectivamente;
f) Al Juzgado de Paz Letrada del 6° Turno, corresponderán los expedientes mencionados de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Séptimo y Octavo Turnos, respectivamente.
Art. 3
Art. 3° Atribuir competencia a los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Asunción, para intervenir en todos los juicios de menor cuantía, en los que se requiera la participación fiscal.
Art. 4
Art. 4° Establecer los turnos de la Justicia de Paz Letrada en la siguiente forma: "En el mes de abril del año en curso, entrará de turno el Juez de Paz Letrado del Primer Turno, y así sucesivamente en los demás meses con los Turnos correlativos".
Art. 5
Art. 5° Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.