POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/06NW
Salario mínimo -- Aumento de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado.
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Que según Acta Nº 51 del 24 de abril de 2006, el Equipo Económico Nacional ha dado su parecer favorable. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Disponese el aumento en un doce por ciento (12 %), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de abril de 2006, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por este Decreto.
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.