QUE MODIFICA LA LEY Nº 40/89, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACION DE CONNACIONALES.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00LA
Consejo Nacional de Repatriación de Connacionales ¿ Modificación de los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 40/89.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Modifícanse los Artículos 3º y 6º de la Ley 40/89, que quedan redactados como sigue:
"Art. 3º - El Consejo será integrado por tres Diputados, dos Senadores, un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Justicia y Trabajo, de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Salud Pública y Bienestar Social, de Industria y Comercio, de Educación y Culto y de Relaciones Exteriores; y un representante de la Secretaría Técnica de Planificación. El Consejo será presidido por uno de los representantes de las Cámaras del Congreso".
"Art. 6º - Los miembros del Consejo durarán en sus funciones cinco (5) año, coincidentes con los periodos legislativos constitucionales".
Art. 2
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.