RESOLUCION 95/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/03/19 • PY/LEGI/01EU
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Aduana ¿ Obligación de presentar certificado de calibración de las básculas o de mediación al momento del registro de firma del depositario de mercaderías habilitado.
Vistos: Los artículos 66, 68 y 164, Literal d) y h), del Decreto N° 4672/05, por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/04 - Código Aduanero, la Ley N° 937/82 de Metrología y el Decreto N° 1988/99, por el cual se aprueba el reglamento general de la citada Ley N° 937/82; y, Considerando: Que por las referidas disposiciones reglamentarias del Código Aduanero se establecen los requisitos para la inscripción del Depositario de Mercaderías en el registro de firma del Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, así como lo relativo a la habilitación que acredite la condición de Depositario de Mercadería, cuyos requisitos se hallan previstos en el Art. 67 en donde se aclara que los que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año. Se dispone asimismo en el Art. 164 la obligación de indicar, entre otros datos, si posee tanques para líquidos o sólidos a granel, su individualización, equipos de medición en su caso y acceso a los mismos, al igual que los datos técnicos de las básculas para pesajes de los medios de transporte, con la certificación de los organismos competentes, todo lo cual es de similar exigencia para los puertos por donde ingresan y egresan productos. Que en relación a los equipos de medición se debe dar cumplimiento a las exigencias legales previstas en la Ley de Metrología y su reglamentación, lo cual determina la sujeción a cargo del Laboratorio Nacional de Metrología, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer que en el momento del Registro de Firma o de actualización anual, el Depositario de Mercaderías habilitado y los puertos por donde ingresan y egresan productos deberán presentar en el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros de la Institución el Certificado Original de Calibración de las básculas o de otros equipos de medición en su saco, expedido por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (I.N.T.N.), sin cuyo requisito no se dará trámite a la registración solicitada, como la autorización de embarque o desembarque, en casos de los puertos.
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.