DECRETO 10.216/2007 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2007/03/13 • PY/LEGI/040Y
Sin vigenciaDECRETO2007MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/040Y
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -- Actualización de tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y meteorológicos -- Modificación del art. 13 del anexo del Decreto 8120/2006.
Vista: La Nota P/Dinac N° 198 del 20 de febrero de 2007, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 514/2007); y Considerando: Que en la misma la institución recurrente solicita la autorización correspondiente para la modificación del Anexo del Decreto N° 8120/06, «Por el cual se fijan y actualizan las Tasas y Tarifas por la prestación de los Servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - Dinac». Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) tiene a su cargo la administración, dirección y fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos y la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo. Que es política del Gobierno nacional reducir los costos aeroportuarios para que el Paraguay tenga una mayor competitividad en la región, motivo por el cual resulta necesario efectuar ajustes al Anexo del Decreto N° 8120/06. Que la Presidencia de la Dinac, por Resolución N° 79 del 20 de febrero de 2007, conforme al Artículo 28, Inciso j), de la Ley N° 2199/03 «Que dispone la reorganización de los Organos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo», y el Artículo 45 de la Ley N° 73/90, ha resuelto proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación el proyecto de Decreto para la modificación del Anexo del Decreto N° 8120/06 «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dinac». Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 229 del 20 de febrero de 2006. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 421 del 2 de marzo de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones establecidas, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 8120/06, quedando redactado de la siguiente forma:
«Art. 13.- Estacionamiento de Aeronaves: La tasa por estacionamiento de aeronaves se aplicará por cada hora o fracción, una vez transcurrido dos (2) horas del aterrizaje. La aplicación de esta tasa se hará tomando como base el peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave y conforme a los siguientes sectores de estacionamiento:
[imagen]
Art. 2
Art. 2°.- Lo dispuesto por este Decreto entrará en vigencia con el Decreto N° 8120/06.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.